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Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 - Impala/Comisión

(Asunto T-229/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Independent Music Publishers and Labels Association (Impala, international association) (Bruselas) (representantes: S. Crosby y J. Golding, Solicitors, e I. Wekstein, lawyer)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 3 de octubre de 2007 en el asunto nº COMP/M.3333-Sony/BMG, por la que se declaró compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 4064/89, 1 una operación de concentración entre empresas.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión C(2004) 2815, de 19 de julio de 2004, la Comisión declaró compatible con el mercado común la operación de concentración de empresas en la cual Bertelsmann AG y Sony Corporation of America se habían hecho con el control total del consorcio Sony BMG, que agrupaba sus actividades mundiales en materia de música grabada (asunto nº COMP/M.3333-Sony/BMG). En su sentencia de 13 de julio de 2006, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión de la Comisión. 2 A raíz de la citada anulación, el asunto fue nuevamente notificado a la Comisión, la cual volvió a examinar la citada operación de concentración, teniendo en cuenta las circunstancias del mercado en ese momento y, mediante la Decisión impugnada C(2007) 4507, de 3 de octubre de 2007, declaró compatible la citada fusión con el mercado común y con el funcionamiento del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

La demandante, que es una asociación internacional que representa a las compañías musicales independientes - entidades que compiten con las empresas que se habían fusionado, solicita la anulación de la citada Decisión. La propia demandante afirma que la Comisión, al autorizar la referida fusión, incurrió en un manifiesto error de apreciación, aplicó indebidamente la normativa sobre la posición dominante colectiva y/o infringió el artículo 253 CE,

-    al no practicar las pruebas adecuadas ni valorar debidamente la existencia, importancia y creación de una posición dominante colectiva en el mercado de la música grabada en línea ni tampoco en el mercado de la música grabada en formatos digitales.

-    al no examinar en profundidad la cuestión de si la operación de concentración en cuestión podía reforzar o crear una posición dominante colectiva en el mercado de la música grabada en línea y/o en el mercado de la música grabada en formatos digitales, y al no haber expuesto razones suficientes que la dispensaran de la obligación de efectuar el citado examen en profundidad.

-    al no efectuar un análisis adecuado de los posibles efectos de la fusión sobre las opciones del consumidor o la diversidad cultural, ni un análisis prospectivo sobre este punto; y

-    por último al no concluir que la fusión había reforzado o creado una posición colectiva dominante en el mercado de la música grabada en línea y en el mercado de música grabada en formatos digitales.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4064/89, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395 de 1989, p. 1; corrección de errores en el DO L 257 de 1990, p. 13).

2 - Asunto T-464/04, Impala contra Comisión Rec. p. II-2289 (2006), sentencia dictada en casación, asunto C-413/06 P, Bertelsmann and Sony Corporation of America contra Impala.