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Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2023 – República de Polonia/República Federal de Alemania

(Asunto C-730/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: B. Majczyna y S. Żyrek, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

La República de Polonia solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los tratados, al haber trasladado de forma ilícita residuos a la República de Polonia.

Condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la República de Polonia reprocha a la República Federal de Alemania haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 relativo a los traslados de residuos. 1

En apoyo de su recurso, Polonia invoca los siguientes tres motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de velar por que los residuos trasladados ilícitamente sean devueltos en un plazo de 30 días (artículo 24, apartado 2, del Reglamento n.º 1013/2006)

Mediante su primer motivo, la República de Polonia sostiene que Alemania ha incumplido su obligación resultante del artículo 24, apartado 2, párrafos primero y segundo, del Reglamento n.º 1013/2006 de velar por que residuos trasladados ilícitamente sean devueltos en un plazo de 30 días.

Polonia considera que los traslados de residuos de territorio alemán a seis zonas en Polonia (Tuplice, Stary Jawor, Sobolew, Gliwice, Sarbia y Bzowo) son traslados ilícitos de los que son responsables organizadores alemanes. A pesar de la notificación por las autoridades polacas sobre el carácter ilícito del traslado y las razones de ello, ni los organizadores ni las autoridades alemanas han velado por que los residuos se devuelvan en un plazo de 30 días a Alemania. Las autoridades alemanas tampoco han acordado con Polonia un plazo diferente para la devolución de los residuos.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de considerar los residuos como residuos pertenecientes al anexo IV del Reglamento n.º 1013/2006 (artículo 28, apartado 2, del Reglamento n.º 1013/2006)

Mediante el segundo motivo, Polonia alega la infracción del artículo 28, apartado 2, del Reglamento n.º 1013/2006 en relación con el traslado de residuos de territorio alemán a cuatro zonas en Polonia (Sobolew, Gliwice, Sarbia, Bzowo).

En relación con estos residuos existen diferencias entre Polonia y Alemania respecto de la clasificación de los residuos trasladados. En opinión de Polonia, los residuos trasladados son residuos de la construcción y residuos municipales mezclados que, por tanto, debían haber sido objeto del procedimiento de notificación con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1013/2006. Alemania, por el contrario, sostiene que se trata de residuos en el sentido del anexo III, sujetos al procedimiento simplificado de información del artículo 18 del Reglamento n.º 1013/2006. Polonia considera que, debido a las referidas diferencias, Alemania está obligada a considerar los residuos como pertenecientes al anexo IV del Reglamento n.º 1013/2006. Alemania no ha cumplido esta obligación.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de cooperación leal (artículo 4 TUE, apartado 3)

Por último, mediante su tercer motivo, Polonia aduce que Alemania, al no haber adoptado medidas para aclarar los hechos relativos al traslado ilícito de residuos, ha incumplido su deber de cooperación leal recogido en artículo 4 TUE, apartado 3.

Polonia alega que Alemania ha incurrido en una serie de omisiones en el procedimiento para el intercambio de información y la coordinación de medidas entre ambos Estados miembros. Estas omisiones, así como la ausencia de una colaboración activa por parte de Alemania han dificultado a Polonia la comprobación de los hechos, han hecho imposible garantizar la plena eficacia de las disposiciones del Reglamento n.º 1013/2006 y han llevado a que residuos trasladados ilícitamente hayan permanecido durante varios años en los seis lugares de Polonia referidos.

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1 Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO 2006, L 190, p. 1).