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Sentencia del Tribunal General de 4 de diciembre de 2015 — Sarafraz/Consejo

(Asunto T-273/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán — Congelación de fondos — Restricciones a la entrada en el territorio de la Unión y al tránsito por el mismo — Base jurídica — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Error de apreciación — Non bis in idem — Libertad de expresión — Libertad de los medios de comunicación — Libertad profesional — Libre circulación — Derecho de propiedad»)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Mohammad Sarafraz (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente T. Walter, posteriormente J.M. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J.L. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, Á. de Elera-San Miguel Hurtado, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Stiftung Organisation Justice for Iran (Ámsterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente G. Pulles, posteriormente R. Marx, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, por cuanto que dichos actos se refieren al demandante: en primer lugar, de la Decisión 2013/124/PESC del Consejo, de 11 de marzo de 2013, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 57); en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 206/2013 del Consejo, de 11 de marzo de 2013, por el que se aplica el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 68, p. 9); en tercer lugar, de la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, de 10 de abril de 2014, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 25); en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 371/2014 del Consejo, de 10 de abril de 2014, que ejecuta el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 359/2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 109, p. 9); en quinto lugar, de la Decisión (PESC) 2015/555 del Consejo, de 7 de abril de 2015, que modifica la Decisión 2011/235/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Irán (DO L 92, p. 91); y, en sexto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2015/548 del Consejo, de 7 de abril de 2015, que ejecuta el Reglamento (UE) nº 359/2011 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán (DO L 92, p. 1).

Fallo

Desestimar el recurso.

El Sr. Mohammad Sarafraz cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

Stiftung Organisation Justice for Iran cargará con sus propias costas.

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1 DO C 207, de 20.7.2013.