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Sentencia del Tribunal General de 9 de junio de 2016 — Growth Energy y Renewable Fuels Association/Consejo

(Asunto T-276/13) 1

(«Dumping — Importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos — Derecho antidumping definitivo — Recurso de anulación — Asociación — Inexistencia de afectación directa de los miembros — Inadmisibilidad — Derecho antidumping a escala nacional — Trato individual — Muestreo — Derecho de defensa — No discriminación — Deber de diligencia»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Growth Energy (Washington, DC, Estados Unidos), y Renewable Fuels Association (Washington) (representantes: inicialmente P. Vander Schueren, y posteriormente P. Vander Schueren y M. Peristeraki, abogadas)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asistido por B. Byrne, Solicitor, y G. Berrisch, abogado, y posteriormente por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y T. Maxian Rusche, agentes); y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol (representantes: O. Prost y A. Massot, abogados)

Objeto

Recurso de anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América (DO 2013, L 49, p. 10), en la medida en que concierne a las demandantes y a sus miembros.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 157/2013 del Consejo, de 18 de febrero de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bioetanol originario de los Estados Unidos de América, en la medida en que concierne a Patriot Renewable Fuels LLC, Plymouth Energy Company LLC, POET LLC y Platinum Ethanol LLC.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Growth Energy y Renewable Fuels Association, el Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y ePURE, de Europese Producenten Unie van Hernieuwbare Ethanol cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 226 de 3.8.2013.