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Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2023 — BW/Europol y Eurojust

(Asunto T-1180/23)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: BW (representante: J. Reisinger, abogado)

Demandadas: Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare contrarios a Derecho y anule los actos de Europol y Eurojust con ocasión de la celebración y ejecución del Acuerdo por el que se crea un Equipo Conjunto de Investigación Bélgica — Francia — Países Bajos, de 13 de diciembre de 2019 (en lo sucesivo, «Acuerdo GOT»), y la obtención, el tratamiento, el análisis y el uso conjunto de datos procedentes del servicio de comunicación encriptada «Sky ECC», basándose o no en tal Acuerdo, por parte de dichas agencias.

Declare inaplicable el Acuerdo GOT y los actos de Europol y Eurojust relativos al mismo.

Conceda una indemnización de 50 000 euros por los datos sufridos por el Acuerdo GOT y los actos relativos al mismo.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante formula cuatro motivos.

Primer motivo, en el que se alega la ilegalidad y la desproporcionalidad en la obtención y el tratamiento de datos o de datos personales. El demandante aduce que, en el contexto de la recogida y del tratamiento de los datos Sky EEC, se ha actuado infringiendo, en particular mediante la violación de los principios de necesariedad y de proporcionalidad en la realización de las prácticas de escucha y jaqueo con todos los usuarios de Sky, los artículos 18, 28 y 38, en relación con los artículos 47 y 50 del Reglamento 2016/794, los artículos 9, 26 y 27 del Reglamento 2018/1727 y los artículos 71 y 72 del Reglamento 2018/1725, así como disposiciones básicas del Derecho de la Unión y del Derecho internacional de tratados, especialmente los artículos 7, 8 y 10 a 12, en relación con los artículos 51 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Segundo motivo, basado en la imposibilidad de examinar la viabilidad del material probatorio procedente del operativo Sky ECC y en la ausencia de garantías formales y materiales en el uso de dicho material probatorio en asuntos penales, habiéndose vulnerado con ello el derecho del demandante a un proceso penal justo.

Tercer motivo: doble persecución del demandante o quiebra de una óptima coordinación en relación con la persecución penal del demandante. A pesar del objetivo de actuar coordinadamente a nivel de la Unión e interestatal, como resulta del Acuerdo GOT y de la normativa de la Unión pertinente, el demandante es perseguido en dos países distintos, a saber, en los Países Bajos y en Serbia.

Cuarto motivo: inexistencia, en la obtención y tratamiento de los datos de Sky ECC, de la debida protección en los términos exigidos en virtud de las disposiciones mencionadas por el demandante. En la medida en que puede tratarse de una obtención y de un tratamiento de datos personales justo y legítimo, dichos datos deben ser debidamente protegidos, como resulta también del artículo 32 del Reglamento 2016/794 y del artículo 92 del Reglamento 2018/1725. En opinión del demandante, en el caso de autos no existió tal protección.

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