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Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 – República de Lituania/Comisión Europea

(Asunto T-365/13)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y R. Krasuckaitė)

Demandada: Comisión Europea

Preten

oncretos del FEADER realizados por la República de Lit

uania. Condene en costas a la Comisión Europea.Motivos y principales alegacionesEn apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:En su primer motivo, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió lo dispuesto

en los artículos 10 y 15 del Reglamento (

CE) nº 1975/2006  y en el artícul

o 48 del Reglamento (CE) nº 1974/2006  ya que, al exigir que se l

levara a cabo una inspección superflua (controles sobre el terreno) respecto a la idoneidad de un criterio (carga ganadera) para la medida de apoyo referente a las deficiencias naturales, no tomó en consideración la discrecionalidad de los Estados miembros, confirmada en esos preceptos, para elegir por sí mismos los criterios y métodos para realizar los controles, ni tuvo en cuenta las alegaciones de las autoridades lituanas en relación con la efectividad y eficacia del método de inspección elegido.En su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión infringió lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005  y el principio de proporcionalidad, ya que, al no probar que existiera algún riesgo importante para el Fondo,

aplicó injustificadamente una corrección financiera del 5 % basándose en una comprobación claramente inapropiada con arreglo al criterio de la carga ganadera. A su entender, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, la Comisión debería haber efectuado las correcciones financieras en proporción a las infracciones demostradas y al riesgo creado para el presupuesto de la Unión Europea. Considera que las correcciones fijadas en la Decisión impugnada rebasan lo adecuado y necesario para proteger los intereses presupuestarios de la Unión Europea. El tercer motivo de la demandante señala que la Comisión, al proceder según una interpretación incorrecta del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1975/2006 y del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1974/2006, e infringiendo lo dispu

esto en el artículo 29 del Reglamento (CE) nº 796/2004,  impuso injustificadamente una corrección financiera del 2 %, basándose en que, durante una visita sobre el terreno prevista para inspeccionar el cumplimiento de obligaciones, el 100 % de las parcelas no habían sido comprobadas. En su cuarto motivo, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió lo establecido en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1975/2006 pues, al proponer que se aplicara un control ineficaz del uso de fertilizan

tes (control administrativo), la Comisión no tomó en consideración la discrecionalidad de los Estados miembros –confirmada en el citado precepto– para elegir por sí mismos los criterios y métodos a fin de llevar a cabo los controles, y no tuvo en cuenta las alegaciones de las autoridades lituanas en relación con la efectividad y eficiencia del método de examen elegido (el método visual). En su quinto motivo, la demandante señala que la Comisión infringió lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005 y el principio de proporcionalidad, ya que, al no probar que hubiera algún riesgo importante para el Fondo, apl

icó injustificadamente una corrección financiera del 5 %, basándose en una comprobación claramente inapropiada respecto al criterio del uso de fertilizantes. A su entender, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1290/2005, la Comisión debería haber efectuado cualesquiera correcciones financieras en proporción a las infracciones demostradas y al riesgo creado para el presupuesto de la Unión Europea. Considera que las correcciones fijadas en la Decisión impugnada rebasan lo que es adecuado y necesario para proteger los intereses presupuestarios de la Unión Europea.

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1 Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condiciona

l

idad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368, p. 74). Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Des

a

rrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15). Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1). Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la

aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 d

e