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Petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di pace di Rimini (Italia) el 7 de marzo de 2022 — BL / Presidenza del Consiglio dei Ministri

(Asunto C-190/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Ufficio del Giudice di pace di Rimini

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BL

Demandada: Presidenza del Consiglio dei Ministri

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión, y en particular los artículos 15, 20, 30 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, 1 el principio fundamental de independencia e inamovilidad del juez europeo, tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la sentencia Governo della Repubblica italiana (EU:C:2020:572), a una disposición interna como el artículo 29 del Decreto Legislativo n.º 116/2017, de 13 de julio de 2017 (en lo sucesivo, «Decreto Legislativo n.º 116/2017») que, sin razones objetivas, discrimina a la juez de paz recurrente en lo referente a las condiciones de trabajo de los jueces de carrera equiparables, en la situación fáctica siguiente:

la recurrente, juez de paz ininterrumpidamente desde 2002, no ha cumplido los 70 años, edad que cumplirá durante 2022, y, a fecha de 15 de agosto de 2017, no había completado más de 16 años de servicio efectivo como juez honoraria;

por tanto, si bien la normativa interna (artículo 29, apartado 1, del Decreto Legislativo n.º 116/2017) le permite seguir desempeñando el cargo de juez hasta cumplir los 70 años de edad, la recurrente no puede participar en el primer procedimiento de valoración para la consolidación de la plaza a extinguir de juez honorario, que será convocado por el Consiglio superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial) en 2022, tal como se prevé en el artículo 29, apartado 3, del Decreto Legislativo n.º 116/2017;

como consecuencia adicional, al no poder presentar la solicitud de participación en el procedimiento de valoración para la consolidación de la plaza a extinguir previsto para 2022, la recurrente, ya cesada en su cargo de juez el 31 de diciembre de 2021 en virtud de la normativa anteriormente en vigor por haber cumplido los 68 años de edad, no ha podido reincorporarse al servicio a partir del 1 de enero de 2022 porque la nueva normativa, aun previendo la permanencia en el servicio hasta que se cumplan los 70 años para quien ya ocupaba el cargo a 15 de agosto de 2017, dispone también el cese en el servicio de quienes no puedan presentar la solicitud de consolidación de plaza (artículo 29, apartado 9, del Decreto Legislativo n.º 116/2017);

en virtud de la citada normativa nacional, la recurrente recibirá del Gobierno italiano únicamente una indemnización de daños de entre 1 500 y 2 500 euros por cada año de servicio en función del número de vistas celebradas en el año, hasta un máximo de 50 000 euros, y deberá renunciar a todos los derechos retributivos, legales y de cotización a la seguridad social reclamados en el procedimiento pendiente ante el TAR Emilia Romagna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Emilia Romaña, Italia) y garantizados en el Derecho de la Unión por las funciones jurisdiccionales desempeñadas como trabajadora por cuenta ajena, pero no reconocidas como tales por el Gobierno italiano, incluidas las cotizaciones correspondientes a la relación laboral y las consiguientes prestaciones de seguridad social;

el TAR Emilia Romaña, mediante auto de medidas cautelares de 9 de febrero de 2022, en aplicación de la sentencia Governo della Repubblica italiana dictada por el Tribunal de Justicia y de forma contraria a la normativa interna y al dictamen de 16 y 17 de febrero de 2022 del Consiglio superiore della magistratura (Consejo Superior del Poder Judicial), ordenó la reincorporación [de la recurrente] al cargo de juez de paz hasta los 70 años de edad;

el Presidente del Tribunale di Rimini (Tribunal de Rímini, Italia), en ejecución del auto de medidas cautelares del TAR Emilia Romaña, ordenó, mediante resolución de 1 de marzo de 2022, la readmisión inmediata en el servicio de la recurrente;

se ha solicitado a este órgano jurisdiccional remitente, en concepto de indemnización por los daños derivados de una vulneración flagrante y reiterada por el Gobierno italiano del Derecho de la Unión en relación con el estatuto jurídico y los derechos de los jueces honorarios, la retribución que la recurrente habría debido percibir desde el 10 al 28 de febrero de 2022, en una cuantía igual a la de un juez de carrera equiparable, sobre la base legal del auto de medidas cautelares de readmisión en el servicio dictado por el TAR Emilia Romaña, pero que es contraria de la normativa interna, la cual, aun reconociendo el incumplimiento del Derecho de la Unión, por un lado, excluye cualquier posibilidad de readmisión en el servicio hasta los 70 años de la juez honoraria recurrente que, en contra de su voluntad, dejó su cargo el 31 de diciembre de 2021 en virtud de un auto de medidas cautelares dictado por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia) en vulneración de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Governo della Repubblica italiana y, por otro lado, limita la indemnización del daño sufrido por la recurrente a un importe a tanto alzado, predeterminado por la norma, de una cuantía muy inferior a los daños efectivamente sufridos por la vulneración de los derechos garantizados por [el Derecho de] la Unión?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se opone el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 267 TFUE, las cláusulas 2 y 4 del Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, contenido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, y el principio fundamental de independencia e inamovilidad del juez europeo, a una norma interna ―como el artículo 21 del Decreto Legislativo n.º 116, de 13 de julio de 2017― que expone al juez de paz remitente, privado de protección jurídica, económica y de pensiones efectiva, que persigue aplicar el Derecho de la Unión tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia en su sentencia Governo della Repubblica italiana, dejando inaplicadas las normas internas que se oponen al reconocimiento de la protección solicitada, al cese automático en su cargo jurisdiccional por órganos del Estado italiano que son parte en el procedimiento principal, como el Consejo Superior del Poder Judicial y el Ministero della giustizia (Ministerio de Justicia), sin que exista un procedimiento contradictorio ni un procedimiento disciplinario antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo n.º 116/2017?

En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones, ¿constituye una violación del «Estado de Derecho», en el sentido del artículo 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión, 1 una situación interna del Estado italiano en la que:

la juez de paz recurrente y otros 4 769 jueces honorarios que se encontraban en activo a 15 de agosto de 2017, entre ellos el juez remitente, quedan privados de la protección jurídica, económica y de pensiones en las condiciones de trabajo garantizada a los jueces de carrera equiparables y, por tanto, no pueden desarrollar sus tareas jurisdiccionales en condiciones de independencia e inamovilidad;

el Gobierno italiano y el «empresario», el Ministerio de Justicia, el Parlamento Nacional, el Consejo Superior del Poder Judicial, la Suprema Corte di Cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) y el Consiglio di Stato se niegan sistemáticamente a reconocer la primacía del Derecho de la Unión y a aplicar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al estatuto jurídico y a los derechos garantizados por la normativa de la UE a la juez de paz recurrente y a los 4 769 jueces honorarios en idénticas condiciones de ejercicio de las funciones jurisdiccionales que los jueces de carrera;

4 769 jueces honorarios, entre los cuales se encuentra el juez remitente y de los que está excluida la recurrente, ya en servicio a 15 de agosto de 2017, deberán renunciar a todo derecho garantizado por el Derecho de la Unión si pretenden participar, para continuar en el servicio, con un resultado positivo, en un nuevo procedimiento de evaluación para mantener el cargo jurisdiccional hasta cumplir los 70 años de edad, aunque todos los mencionados jueces honorarios han recibido del Consejo Superior del Poder Judicial y del Ministerio de Justicia, con arreglo a la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, la decisión de confirmación en el cargo hasta el 31 de mayo de 2024 y, en cualquier caso, hasta la fecha de cese automático en el cargo por edad, manteniéndose tras la «consolidación» del cargo las condiciones de menoscabo de la independencia e inamovilidad del juez honorario «consolidado»;

las medidas financieras con cargo al presupuesto de la Unión para la reforma de la justicia civil y penal en Italia hacia un proceso justo y rápido, definidas en el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia (PNRR), no prevén ninguna medida de apoyo a los jueces honorarios y se dirigen principalmente primordialmente a la incorporación laboral por duración determinada de 16 500 empleados públicos «destinados a la Oficina de Enlace», mediante contrato de trabajo con el Ministerio de Justicia en las mismas condiciones económicas que los jueces honorarios «consolidados», pero en condiciones de inamovilidad en el plano disciplinario durante toda la relación contractual que no se reconocen a los jueces honorarios ni siquiera tras la «consolidación».

En caso de respuesta afirmativa a las tres primeras cuestiones, ¿son ilegales el artículo 278 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 160 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, por ser contrarios a los artículos 2, 6 y 19 del Tratado [de la Unión Europea], en cuanto no permiten al Tribunal de Justicia, en el marco de los procedimientos prejudiciales iniciados de conformidad con el artículo 267 TFUE, adoptar las medidas provisionales necesarias, en particular la suspensión de actos legislativos nacionales que vulneran el Estado de Derecho y los intereses financieros de la Unión conforme a los principios y la condicionalidad establecidos en el Reglamento 2020/2092?

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1 Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO 1999, L 175, p. 43).

1 (DO 2020, L 433I, p. 1).