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Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 - Lafarge/Comisión

(Asunto T-49/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lafarge (París) (representantes: A. Winckler, F. Brunet y C. Medina, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Decisión C(2011) 8890 de la Comisión Europea, de 25 de noviembre de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo en el asunto nº 39520 - Cemento y productos afines.

Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento nº 1/2003,  en la medida en que la Comisión excedió los poderes que le confiere el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento nº 1/2003, al exigir que la parte demandante confirmara que su respuesta era completa, exacta y precisa o comunicara la información ausente o las correcciones necesarias para que la respuesta fuera completa, exacta y precisa.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por haber excedido la Comisión los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido al adoptar una decisión que tenía por objeto exigir a la parte demandante que confirmara el carácter completo, exacto y preciso de su respuesta o comunicara la información ausente o las correcciones necesarias para que la respuesta fuera completa, exacta y precisa, cuando, a la vista de la extensión de la información solicitada, esa confirmación era imposible y la Comisión podría haber adoptado las medidas adecuadas para garantizar que la respuesta de la parte demandante constituyera una base fiable a efectos de la compatibilidad de los comportamientos de las empresas con los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y el derecho a un juicio justo en la medida en que la Decisión impugnada exige a la parte demandante que renuncie a todas las reservas que acompañan a su respuesta, mientras que se vio obligada a someterse a varios arbitrajes, dada la complejidad de la información solicitada.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de buena administración por cuanto la Decisión impugnada fue adoptada sin tener en cuenta los elementos específicos del caso puestos de manifiesto por la parte demandante en su respuesta y sin oírla previamente.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).