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Recurso de casación interpuesto el 8 de mayo de 2013 por Peter Schönberger contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-186/11, Peter Schönberger/Parlamento Europeo

(Asunto C-261/13 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peter Schönberger (representante: O. Mader, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 7 de marzo de 2013 en el asunto T-186/11.

Que se estime la pretensión del demandante formulada en primera instancia. Que se anule la decisión comunicada al demandante mediante escrito de 25 de enero de 2011, por la que se puso fin al examen de su petición nº 1188/2010, sin que el Comité de Peticiones analizara el contenido de la misma.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante alega que el Tribunal General no tuvo en cuenta en su relato de hechos que la presidenta del Comité de Peticiones comunicó sin motivación alguna que su petición era admisible, pero que el Comité de Petición no podía tratar su contenido. En lo sucesivo, el Tribunal General supuso, falseando los hechos, que se había producido un examen de la petición.

Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta el alcance de la protección del derecho fundamental a formular peticiones, al considerar erróneamente que dicha protección se limita únicamente a la admisibilidad de una petición. Sin embargo, la protección incluye también el derecho a que la petición se examine en cuanto a su contenido y a que se adopte una decisión motivada en cuanto al fondo, si una petición resulta admisible (derecho a que un asunto sea tratado).

Aduce que el Tribunal General se abandonó a la contradicción lógica de que, a diferencia del no examen de una petición inadmisible, el no examen por parte del Parlamento de una petición admisible no produce efectos jurídicos.

Alega que el Tribunal General contradice su propia jurisprudencia sentada en el asunto T-308/07 (Tegebauer). 1 En dicha sentencia declaró que la eficacia del derecho a formular peticiones puede verse afectado si no se hace un examen del contenido de la petición.

Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta la infracción que reside en la falta de motivación de la decisión del Parlamento, sino que, en su lugar, sustituyó la falta de motivación del no examen de la petición por la suya propia.

Aduce que el Tribunal General no apreció el hecho de que se denegara al recurrente la posibilidad de explicar su petición al Comité de Peticiones sin que ésta fuese falseada.

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1 Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre (aún no publicada en la Recopilación).