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Recurso interpuesto el 7 de marzo de 2014 — ANKO/Comisión

(Asunto T-155/14)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ANKO Anonymos Etairia Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

—    Declare que la cantidad global de 325 823,16 euros que la Comisión solicita al entender que corresponden a gastos no subvencionables y que ya fue abonada a la demandante por la obra PERSONA así como la cantidad global de 280 747,45 euros que la Comisión solicita al entender que corresponden a gastos no subvencionables y que ya fue abonada a la demandante por la obra TERREGOV, corresponden a gastos subvencionables.

—    Declare que la cantidad de 6 752,74 euros corresponde a gastos subvencionables en que incurrió ANKO en el marco de la obra PERSONA y, en consecuencia, por lo que la Comisión debe abonarlos a ANKO.

—    Condene a la Comisión a pagar las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la responsabilidad de la Comisión derivada de los contratos 045459, correspondiente a la obra PERSONA, y 507749, correspondiente a la obra TERREGOV, en virtud del artículo 272 TFUE.

En particular, la demandante sostiene que, a pesar de haber cumplido sus obligaciones contractuales, la Comisión, incumpliendo los contratos mencionados, vulnerando los principios de buena fe, de prohibición de abuso de derecho y de la proporcionalidad, solicitó la devolución de las cantidades abonadas a ANKO al considerarlas no subvencionables. Por esa razón, la demandante sostiene, en primer lugar, que la denegación del carácter subvencionable de la casi totalidad de las cantidades que la Comisión le abonó por las obras PERSONA y TERREGOV y la solicitud de las cantidades abonadas por considerarlas indebidas constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Comisión frente a ANKO. En segundo lugar, que la solicitud de devolución de casi todas esas cantidades es desproporcionada y abusiva.