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Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2013 – Systran/Comisión

(Asunto T-481/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Systran SA (París, Francia) (representante: J. Hoss, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones de 5 de julio de 2013 y 21 de agosto de 2013 adoptadas por la Comisión Europea o la Unión Europea.

Condene al pago de la totalidad de las costas a la Comisión Europea y a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de las decisiones de la Comisión por las que ésta procedió, a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de abril de 2013, Comisión/Systran y Systran Luxembourg (C-103/11 P), al cobro de los intereses compensatorios incrementados por intereses de demora a partir del 19 de agosto de 2013 sobre el importe que la Comisión había pagado a la parte demandante en concepto de daños y perjuicios a raíz de la sentencia del Tribunal General de 16 de diciembre de 2010, Systran y Systran Luxembourg/Comisión (T-19/07, Rec. p. II-6083), anulada por la sentencia del Tribunal de Justicia.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión para adoptar las decisiones impugnadas, en la medida en que la Comisión no tiene competencia para concederse a sí misma intereses compensatorios, dado que tales intereses sólo pueden ser concedidos por un órgano jurisdiccional cuando tienen por objeto reparar un perjuicio resultante del incumplimiento por una parte de sus obligaciones. La parte demandante alega que el pago de intereses compensatorios no se enmarca en la liquidación de los efectos de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia.

2.    Segundo motivo, basado en una vulneración de los principios generales del Derecho Europeo, tanto con respecto a la concesión de intereses como al principio general de prohibición del enriquecimiento sin causa. La parte demandante alega que:

–    la Comisión vulneró el principio general de Derecho Europeo, o el principio común a los Estados miembros, relativo a la concesión de intereses compensatorios al concederse a sí misma intereses compensatorios, sin que existiese ningún hecho lesivo imputable a la parte demandante;

–    la Comisión vulneró el principio general de prohibición de enriquecimiento sin causa al imponer a una persona jurídica de Derecho privado una obligación no prevista en los Tratados y, en cualquier caso, habida cuenta de la evaluación del importe de los intereses, al concederse un importe de intereses a tanto alzado incrementado en un 2 % en concepto de la inflación.

3.    Tercer motivo, basado en una desviación de poder cometida por la Comisión, en la medida en que ésta no puede basarse en el artículo 299 TFUE para reclamar el pago de intereses compensatorios al no haber ninguna base legal que le atribuya esa competencia y ninguna decisión judicial que condene a la parte demandante a su pago.