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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

     de 6 de marzo de 2002

en los asuntos acumulados T-127/99, T-129/99 y T-148/99: Território Histórico de Álava - Diputación Foral de Álava y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas(1)

    ("Ayudas de Estado ( Concepto de ayudas de Estado ( Medidas fiscales ( Carácter selectivo ( Justificación por la naturaleza o la economía del sistema fiscal ( Compatibilidad de la ayuda con el mercado

común")

    (Lengua de procedimiento: español)

En los asuntos acumulados T-127/99, Territorio Histórico de Álava ( Diputación Foral de Álava, representada por los Sres. A. Creus Carreras y B. Uriarte Valiente, abogados, T-129/99, Comunidad Autónoma del País Vasco, Gasteizko Industria Lurra, SA, con domicilio social en Vitoria (España), representados por los Sres. F. Pombo García, E. Garayar Gutiérrez y J. Alonso Berberena, abogados, que designan como domicilio en Luxemburgo, y T-148/99, Daewoo Electronics Manufacturing España, SA, con domicilio social en Vitoria, representada por los Sres. A. Creus Carreras y B. Uriarte Valiente, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. F. Santaolalla, G. Rozet y G. Valero Jordana), apoyada por Asociación Nacional de Fabricantes de Electrodomésticos de Línea Blanca (ANFEL), con domicilio social en Madrid, representada por los Sres. M. Muñiz y M. Cortés Muleiro, abogados, que designan como domicilio en Luxemburgo, y por Conseil européen de la construction d'appareils domestiques (CECED), representado por el Sr. A. González Martínez, abogado, que designa como domicilio en Luxemburgo, que tiene por objeto un recurso de anulación de la Decisión 1999/718/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por España en favor de Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa) (DO L 292, p. 1), el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera ampliada), integrado por los Sres. J. Azizi, Presidente, y K. Lenaerts, la Sra. V. Tiili y los Sres. R.M. Moura Ramos y M. Jaeger, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 6 de marzo de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)En el asunto T-129/99, procede declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación del artículo 1, letras d) y e), de la Decisión 1999/718/CE de la Comisión, de 24 de febrero de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por España en favor de Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa), y del artículo 2, apartado 1, letra b), de la misma Decisión.

2)En los asuntos T-129/99 y T-148/99, anular el artículo 1, letra a), de la Decisión 1999/718.

3)En los asuntos T-129/99 y T-148/99, anular el artículo 1, letra b), de la Decisión 1999/718.

4)En los asuntos T-129/99 y T-148/99, anular el artículo 1, letra c), de la Decisión 1999/718, en la medida en que excluye los equipos valorados en 1.803.036,31 euros de los costes subvencionables amparados por el régimen de ayudas Ekimen.

5)En los asuntos T-127/99 y T-148/99, anular el artículo 1, letra e), de la Decisión 1999/718.

6)En los asuntos T-129/99 y T-148/99, anular el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Decisión 1999/718, en la medida en que se refiere al artículo 1, letras a) y b), de la misma Decisión, y en la medida en que ordena al Reino de España que exija a Demesa el reembolso de las ayudas relativas a la parte anulada del artículo 1, letra c), de la misma Decisión.

7)En los asuntos T-127/99 y T-148/99, anular el artículo 2, apartado 1, letra b), de la Decisión 1999/718, en la medida en que se refiere al artículo 1, letra e), de la misma Decisión.

8)Desestimar los recursos en todo lo demás.

9)Cada parte cargará con sus propias costas.

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1 - )DO C 226 de 7.8.1999 y C 299 de 16.10.1999.