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Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 13 de noviembre de 2023 — AEON NEPREMIČNINE y otros, STAN nepremičnine d.o.o. y Državni svet Republike Slovenije / Državni zbor Republike Slovenije

(Asunto C-674/23, AEON NEPREMIČNINE y otros)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Ustavno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Partes solicitantes y parte demandante: AEON NEPREMIČNINE, d.o.o. y otros, STAN nepremičnine d.o.o. y Državni svet Republike Slovenije

Otra parte en el procedimiento: Državni zbor Republike Slovenije

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 7, 16 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, 1 en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de la cual la remuneración máxima permitida por la intermediación inmobiliaria en el ámbito de la adquisición o venta de un mismo inmueble no puede superar el 4 % del precio contractual, cuando la intermediación tenga por objeto la adquisición o venta de un edificio unifamiliar, un apartamento o una unidad de vivienda cuyo adquirente sea una persona física?

¿Deben interpretarse los artículos 7, 16 y 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con lo dispuesto en el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud de la cual la remuneración máxima permitida por la intermediación en un contrato de arrendamiento de un mismo inmueble no puede superar el 4 % de la cantidad resultante de multiplicar el importe de la renta mensual de alquiler por el número de meses durante los cuales se arrienda el inmueble, sin que pueda exceder en ningún caso del importe de una renta mensual de alquiler, cuando la intermediación tenga por objeto el arrendamiento de un edificio unifamiliar, un apartamento o una unidad de vivienda cuyo arrendatario sea una persona física?

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1 DO 2006, L 376, p. 36.