Language of document : ECLI:EU:C:2024:52

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 18 de enero de 2024 (*)

«Recurso de casación — Sentencia recurrida en oposición ante el Tribunal General — Inadmisibilidad»

En el asunto C‑785/22 P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 27 de diciembre de 2022,

Eulex Kosovo, con domicilio social en Pristina (Kosovo), representada por el Sr. L.‑G. Wigemark, en calidad de agente, asistido por la Sra. E. Raoult, avocate,

parte recurrente en casación,

en el que la otra parte en el procedimiento es:

SC, representada por la Sra. A. Kunst, Rechtsanwältin,

parte demandante en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. O. Spineanu-Matei, los Sres. J.‑C. Bonichot (Ponente) y S. Rodin y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        Mediante su recurso de casación, Eulex Kosovo solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022, SC/Eulex Kosovo (T‑242/17 RENV, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2022:637), mediante la que dicho Tribunal, pronunciándose en rebeldía, condenó a Eulex Kosovo a reparar el perjuicio material y moral causado a SC.

 Marco jurídico

 Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2        El artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dispone:

«Contra las resoluciones del Tribunal General que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente la cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad, podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.

[…]»

 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

3        El artículo 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, titulado «Plazo por razón de la distancia», establece:

«Los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, en un plazo único de diez días.»

4        Según el artículo 123 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, bajo la rúbrica «Sentencias en rebeldía»:

«1.      Cuando el Tribunal General compruebe que el demandado, debidamente emplazado, no contesta a la demanda en la forma o en el plazo prescritos en el artículo 81, el demandante podrá pedir al Tribunal General, en el plazo fijado por el Presidente, que dicte sentencia estimatoria en rebeldía, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 45, párrafo segundo, del Estatuto [del Tribunal de Justicia de la Unión Europea].

2.      El demandado rebelde no intervendrá en el procedimiento en rebeldía y no se le notificará ningún escrito procesal, salvo la resolución que ponga fin al proceso.

3.      En la sentencia que dicte en rebeldía, el Tribunal General estimará las pretensiones del demandante, a menos que sea manifiestamente incompetente para conocer del recurso o que el recurso sea manifiestamente inadmisible o carezca manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

4.      La sentencia en rebeldía será ejecutiva. No obstante, el Tribunal General podrá suspender la ejecución de la misma hasta que se haya pronunciado sobre la oposición presentada conforme al artículo 166, o bien subordinar la ejecución a la constitución de una caución, cuyo importe y forma se fijarán habida cuenta de las circunstancias concurrentes; la caución se cancelará si no se formula oposición o si esta es desestimada.»

5        El artículo 166 de este Reglamento de Procedimiento, que tiene por título «Oposición a una sentencia dictada en rebeldía», establece:

«1.      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto [del Tribunal de Justicia de la Unión Europea], contra la sentencia dictada en rebeldía se podrá formular oposición.

2.      El demandado rebelde deberá presentar oposición, en la forma prescrita en los artículos 76 y 78, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia en rebeldía.

3.      Tras notificarse la oposición, el Presidente fijará a la otra parte un plazo para la presentación de sus observaciones escritas.

4.      El procedimiento proseguirá con arreglo a las disposiciones del título tercero o del título cuarto, según los casos.

5.      El Tribunal General decidirá mediante sentencia, contra la que no se podrá formular oposición.

6.      El original de esta sentencia se unirá al de la sentencia dictada en rebeldía, a cuyo margen se hará mención de la sentencia dictada sobre la oposición.»

 Antecedentes del litigio y sentencia recurrida

6        Los antecedentes del litigio se exponen en los apartados 2 a 17 de la sentencia recurrida. Pueden resumirse del modo siguiente.

7        SC desempeñó la función de fiscal en la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, Eulex Kosovo, con el estatuto de personal contractual internacional en virtud de sucesivos contratos de duración determinada, durante el período comprendido entre el 4 de enero de 2014 y el 14 de noviembre de 2016.

8        En abril de 2014, la interesada fue objeto de un informe de evaluación desfavorable por parte de su superior jerárquica, contra la que presentó una reclamación en la que impugnaba las apreciaciones que en él figuraban e indicaba algunas irregularidades en el procedimiento de evaluación.

9        El 12 de agosto de 2014, el jefe de la Misión Eulex Kosovo adoptó una resolución de anulación de dicho informe al haber incumplido la superior jerárquica de SC distintos requisitos formales.

10      En el verano de 2014, SC participó en una oposición interna organizada por Eulex Kosovo para la selección de fiscales, oposición que suspendió, como le informó su superior jerárquica el 19 de agosto de 2014. SC impugnó este resultado alegando que la composición del tribunal era irregular, puesto que dos de sus miembros tenían la misma nacionalidad, pero también debido a que la presencia de su superior jerárquica podía suscitar dudas en cuanto a la imparcialidad del procedimiento.

11      Al considerar que la composición de su tribunal había sido irregular, el jefe de la Misión Eulex Kosovo decidió anular los resultados de esa oposición.

12      En 2014, Eulex Kosovo pidió en varias ocasiones a SC que se examinara del carnet de conducir, examen que suspendió tres veces. En ese período, SC remitió a la Misión certificados que ponían de manifiesto que padecía una discapacidad en la mano derecha.

13      En 2016, SC participó en una nueva oposición interna para la selección de fiscales —organizada a raíz de la adopción de una decisión de reducción de efectivos en la Misión—, ya que solo se renovarían los contratos de quienes aprobaran esa oposición. El 30 de septiembre de 2016, SC fue informada de que no había superado la oposición interna y de que, por tanto, su contrato no sería renovado. La interesada presentó una reclamación contra esta decisión alegando que el presidente del tribunal, en este caso su superior jerárquica, estaba en una situación de «conflicto de intereses», lo que hacía irregular el procedimiento de oposición. El jefe de la Misión desestimó esta reclamación, así como la solicitud de arbitraje presentada posteriormente por SC.

14      El 25 de abril de 2017, SC interpuso un recurso ante el Tribunal General, sobre la base de los artículos 272 TFUE y 340 TFUE, mediante el que solicitaba, en esencia, la anulación de los resultados de la oposición interna de 2016 y de la decisión de no renovar su contrato, así como la reparación del perjuicio material y moral que consideraba haber sufrido como consecuencia de que Eulex Kosovo hubiese incumplido sus obligaciones contractuales.

15      Mediante escrito separado, de fecha 24 de agosto de 2017, Eulex Kosovo formuló contra dicho recurso una excepción de incompetencia y de inadmisibilidad en virtud del artículo 130, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

16      Mediante auto de 19 de septiembre de 2018, SC/Eulex Kosovo (T‑242/17, EU:T:2018:586), el Tribunal General, sin examinar la excepción de incompetencia y de inadmisibilidad formulada por Eulex Kosovo, desestimó, con arreglo al artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento, el recurso interpuesto por la demandante, basándose en que, en parte, era manifiestamente inadmisible y, en parte, carecía manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

17      Mediante su sentencia de 25 de junio de 2020, SC/Eulex Kosovo (C‑730/18 P, EU:C:2020:505), el Tribunal de Justicia anuló el auto de 19 de septiembre de 2018 mencionado en el apartado anterior al haber descrito el Tribunal General de manera incompleta el marco jurídico que regulaba la adopción de la decisión relativa a la oposición interna de 2016, lo que le había llevado a no tener en cuenta las normas que regulaban la forma de organización de dicha oposición, y devolvió el asunto al Tribunal General.

18      A raíz de esta devolución, mediante escrito separado de 30 de octubre de 2020, Eulex Kosovo reiteró la excepción de inadmisibilidad que había formulado inicialmente. En cambio, no presentó escrito de contestación dentro del plazo que se le había señalado para ello. El 24 de septiembre de 2021, el Tribunal General instó a SC a que presentara sus observaciones sobre la continuación del procedimiento. El 12 de noviembre de 2021, SC solicitó a dicho Tribunal que dictase sentencia estimatoria en rebeldía, de conformidad con el artículo 123 de su Reglamento de Procedimiento.

19      Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General, tras examinar, de conformidad con el artículo 123, apartado 3, de su Reglamento de Procedimiento, si no era manifiestamente incompetente para conocer del recurso o si dicho recurso no era manifiestamente inadmisible o carecía manifiestamente de fundamento jurídico alguno, declaró que los motivos de SC no carecían de fundamento jurídico alguno y condenó a Eulex Kosovo a reparar el perjuicio material y moral alegado por SC.

20      El 28 de noviembre de 2022, Eulex Kosovo formuló oposición contra dicha sentencia sobre la base del artículo 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

21      Posteriormente, el 27 de diciembre de 2022, Eulex Kosovo interpuso el presente recurso de casación.

 Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

22      Mediante su recurso de casación, Eulex Kosovo solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Anule la sentencia recurrida.

–        Desestime íntegramente la demanda presentada ante el Tribunal General.

–        Condene a SC a cargar con las costas correspondientes a los procedimientos registrados con los números T‑242/17, C‑730/18 P y T‑242/17 RENV, incluidas las relativas al presente recurso de casación.

23      SC solicita al Tribunal de Justicia que:

–        Confirme la sentencia recurrida.

–        Estime el recurso interpuesto ante el Tribunal General y, en consecuencia, desestime el recurso de casación.

–        Condene a Eulex Kosovo a cargar con las costas del procedimiento de casación en el asunto C‑785/22 P y de todos los demás procedimientos ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia, incluso en los asuntos C‑785/22 P‑R, T‑242/17, C‑730/18 P, T‑242/17 RENV y T‑242/17 RENV‑OP.

24      Mediante decisión de 23 de enero de 2023, el Presidente del Tribunal de Justicia decidió que no procedía estimar la solicitud de suspensión del procedimiento de casación hasta que se dictara sentencia sobre el recurso de oposición interpuesto ante el Tribunal General.

25      Mediante auto de 28 de marzo de 2023 (C‑785/22 P‑R, EU:C:2023:262), el Vicepresidente del Tribunal de Justicia desestimó la demanda de medidas provisionales presentada por Eulex Kosovo por la que solicitaba la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara sobre el presente recurso de casación, debido a que no concurría el requisito de urgencia.

26      Mediante decisión de 21 de abril de 2023, el Presidente del Tribunal de Justicia decidió que la solicitud de procedimiento acelerado presentada por Eulex Kosovo debía ser desestimada basándose en que, al no haber sido presentada a su debido tiempo, incumplía lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, y señaló que la aplicación de oficio del procedimiento acelerado carecía de interés en esa fase, puesto que ya había tenido lugar un primer intercambio de escritos. No obstante, decidió que el asunto se tramitaría con carácter prioritario, con arreglo al artículo 53, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

 Sobre la admisibilidad del recurso de casación

27      Con carácter principal, SC considera que el recurso de casación es inadmisible como consecuencia del recurso de oposición interpuesto por Eulex Kosovo contra la sentencia recurrida, en la actualidad pendiente ante el Tribunal General. Estima que Eulex Kosovo se limita además a reproducir en su recurso de casación los motivos y alegaciones formulados en su recurso de oposición.

28      A tenor del artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solo puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra las resoluciones del Tribunal General que pongan fin al proceso, así como contra las que resuelvan parcialmente una cuestión de fondo o pongan fin a un incidente procesal relativo a una excepción de incompetencia o de inadmisibilidad. El recurso de casación debe interponerse en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución impugnada.

29      De esta disposición resulta que el recurso de casación solo es admisible contra una resolución definitiva, con respecto a la cual no quede ninguna otra vía de recurso.

30      En virtud del artículo 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, el demandado rebelde tiene la vía de la oposición contra las sentencias dictadas en rebeldía. Este recurso debe interponerse dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia en rebeldía, sin que la propia sentencia dictada en oposición pueda ser objeto posteriormente de un recurso de oposición.

31      Dado que el ejercicio de un recurso de este tipo tiene como efecto la reapertura del procedimiento ante el Tribunal General, no se puede considerar que la sentencia dictada en rebeldía contra la que se ha interpuesto un recurso de oposición haya puesto fin al proceso, en el sentido del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

32      De ello se deduce que no puede admitirse el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en rebeldía que sea objeto de un recurso de oposición.

33      Por otro lado, se ha de precisar que, si bien no puede admitirse el recurso de casación interpuesto antes de la expiración del plazo para formular oposición previsto en el artículo 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por no estar dirigido, en la fecha de su interposición, contra una resolución que haya puesto fin al proceso ante dicho Tribunal, la expiración de ese plazo puede subsanar el recurso de casación si no se ha ejercitado esa vía de recurso. En cambio, no ocurre así cuando se ha presentado un recurso de oposición.

34      En el caso de autos, mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General estimó que Eulex Kosovo, demandada en primera instancia, debía ser considerada rebelde por no haber presentado escrito de contestación. Pronunciándose sobre la base del artículo 123 de su Reglamento de Procedimiento, declaró que los motivos de SC no carecían manifiestamente de fundamento jurídico alguno y condenó a Eulex Kosovo, en rebeldía, a reparar el perjuicio material y moral alegado por SC. De los autos se desprende que, antes de que expirase el plazo previsto en el artículo 166 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, Eulex Kosovo formuló oposición contra la sentencia recurrida ante dicho Tribunal.

35      Dado que el ejercicio por parte de Eulex Kosovo de la vía del recurso de oposición provocó la reapertura del procedimiento ante el Tribunal General, no puede admitirse el presente recurso de casación, al no dirigirse contra una resolución que haya puesto fin al proceso, en el sentido del artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

36      Corresponderá a las partes en el procedimiento ante el Tribunal General, si consideran que tienen motivos para ello, interponer un recurso de casación contra la sentencia dictada en oposición en el plazo de dos meses a partir de la notificación de dicha sentencia.

37      De lo anterior se desprende que procede desestimar el recurso de casación, sin que sea necesario examinar los motivos formulados por Eulex Kosovo.

 Costas

38      De conformidad con el artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable al procedimiento de casación en virtud de su artículo 184, apartado 1, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber solicitado SC la condena en costas de Eulex Kosovo y haber sido desestimadas las pretensiones formuladas por esta, procede condenarla en costas, únicamente en la medida en que se refieren al procedimiento de casación.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:

1)      Desestimar el recurso de casación.

2)      Eulex Kosovo cargará con las costas relativas al presente procedimiento de casación.

Firmas


*      Lengua de procedimiento: inglés.