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Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 - LVM/Comisión

(Asunto T-419/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: LVM Landwirtschaftlicher Versicherungsverein Münster a.G. (Münster, Alemania) (representantes: A. Birnstiel, H. Heinrich y J.-O. Schrotz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 17 de julio de 2012, por la que se denegó su solicitud, formulada al amparo del Reglamento nº 1049/2001,  de acceso a determinados documentos de un procedimiento relativo a un cártel (asunto COMP/39.125 - Carglass).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que no se examinaron individualizadamente los documentos designados en la solicitud.

En el marco del primer motivo, la demandante alega que la decisión no se apoya en un examen concreto e individual de cada documento por separado. En su opinión, la decisión impugnada se basa en la premisa, jurídicamente errónea, de que en el caso de autos existe una presunción general de aplicación de una excepción.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

A este respecto, la demandante expone que la Comisión, en su decisión, motivó la denegación total de la solicitud de la demandante basándose exclusivamente en consideraciones de carácter general y, en consecuencia, insuficientes. La demandante aprecia en ello un incumplimiento de la obligación de motivación y, por lo tanto, un vicio sustancial de forma.

Tercer motivo, basado en la errónea interpretación y aplicación del artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones, del Reglamento nº 1049/2001.

Mediante su tercer motivo, la demandante alega que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente las excepciones reguladas en el artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones, del Reglamento nº 1049/2001. En opinión de la demandante, la Comisión desconoce la relación regla-excepción y hace una interpretación excesivamente amplia de la "protección de la actividad de investigación" y del concepto de "intereses comerciales".

Cuarto motivo, basado en que la aplicación, en el ámbito del Derecho privado, del Derecho en materia de cárteles no se consideró de interés público, en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

En su cuarto motivo, la demandante expone que la Comisión negó injustificadamente la existencia de un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados. A juicio de la demandante, la Comisión debería haber considerado, especialmente a la hora de ponderar los intereses en juego, que también la aplicación en el ámbito del Derecho privado del Derecho en materia de cárteles reviste un interés público en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145. p. 43).