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Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2021 — Comisión Europea/República Eslovaca

(Asunto C-540/21)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal, I. Rubene y A. Tokár, agentes)

Demandada: República Eslovaca

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, del artículo 12, apartado 3, letra b), y del artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302, 1 leídos conjuntamente con el artículo 4 de la misma Directiva, al haber adoptado el artículo 33a de la Ley n.º 170/2018, introducido por la Ley n.º 136/2020, de 20 de mayo de 2020.

Que se condene en costas República Eslovaca.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 12, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/2302, el viajero tendrá derecho a poner fin al contrato de viaje combinado antes del inicio del viaje sin pagar ninguna penalización de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. De conformidad con el apartado 3, letra b), de dicho artículo, el organizador también podrá poner fin al contrato de viaje combinado cuando se vea en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias.

El artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 establece que, en caso de terminación del contrato de viaje combinado, el organizador proporcionará al viajero los correspondientes reembolsos sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato de viaje combinado. Por otra parte, el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/2302 prohíbe a los Estados miembros introducir disposiciones contrarias a las establecidas en la propia Directiva, en particular disposiciones más o menos estrictas que den a los viajeros un nivel diferente de protección.

Al adoptar la zákon č. 136/2020 Z. z., ktorým sa dopĺňa zákon č. 170/2018 Z. z. o zájazdoch, spojených službách cestovného ruchu, niektorých podmienkach podnikania v cestovnom ruchu (Ley n.º 136/2020 por la que se completa la ley n.º 170/2018 sobre viajes, servicios turísticos conexos y determinados requisitos para el ejercicio de la actividad turística), la República Eslovaca ha infringido el artículo 12, apartado 2, el artículo 12, apartado 3, letra b), y el artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302, leídos conjuntamente con el artículo 4 de la misma Directiva.

En efecto, el artículo 33a, apartado 7, de la Ley n.º 170/2018 dispone que la agencia de viajes está obligada a acordar con el viajero un nuevo viaje a más tardar el 31 de agosto de 2021. Con arreglo al apartado 9 del mismo artículo, si en esa fecha la agencia de viajes no ha alcanzado un acuerdo con el viajero a efectos de la organización de un nuevo viaje, se considerará que la agencia ha desistido del contrato de viaje y estará obligada a reembolsar al viajero todos los pagos percibidos en virtud de dicho contrato lo antes posible y, en cualquier caso, a más tardar el 14 de septiembre de 2021.

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1 Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo (DO 2015, L 326, p. 1).