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Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2006 por Philippe Combescot contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 19 de octubre de 2006 en el asunto F-114/05, Philippe Combescot / Comisión

(Asunto T-414/06 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Philippe Combescot (Lecce, Italia) (representantes: A. Maritati y V. Messa, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

-    Que, en primer lugar, reformando la resolución dictada por el Tribunal de la Función Pública el 19 de octubre de 2006 en el asunto F-114/05, se declare la admisibilidad del recurso de casación tanto por haberse promovido dentro de plazo como por fundarse en el interés del funcionario en la tutela judicial.

-    Que se reconozca que mediante la adopción de la decisión se han irrogado daños morales al Sr. Philippe Combescot, y se ha perjudicado su salud y su imagen, con graves repercusiones sobre su equilibrio psicológico.

-    Que se condene al pago a favor del Sr. Combescot, en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios, de la cantidad de 150.000 euros.

-    Que se impongan a la parte demandada las costas del presente procedimiento, así como el pago de los demás gastos que se devenguen.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se promueve contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, pronunciada el 19 de octubre de 2006, en el asunto F-114/05, la cual declaró la inadmisibilidad del recurso por haberse presentado fuera de plazo y porque el recurrente no tenía interés alguno para el ejercicio de la acción.

En apoyo de sus pretensiones el recurrente alega:

-    Interpretación inadecuada del artículo 92, párrafo segundo, del Estatuto, especialmente en relación con la expresión "decisión denegatoria presunta", por cuanto, a efectos del cómputo de los plazos para formular la impugnación, la decisión impugnada equipara la decisión explícita adoptada dentro de plazo y no notificada con la decisión denegatoria presunta. Según la recurrente, la sentencia recaída en primera instancia no examina el extremo decisivo de la controversia: una resolución denegatoria expresa, adoptada dentro del plazo establecido en el Estatuto, aunque no se haya notificado al interesado, existe a todos los efectos.

-    Entre otras cosas, en el asunto objeto de examen, el inadmisible retraso en la notificación en modo alguno puede imputarse al interesado. Tampoco sobre este extremo el Tribunal de la Función Pública valoró debidamente, ni siquiera en el plano de la adecuación procesal, la argumentación de la demandada oponiéndose a la acción entablada relativa a la dificultad de determinar el lugar en donde reside el funcionario.

-    Que, a pesar de que en el momento en que se promovió el recurso el recurrente ya estuviese jubilado, tenía entonces y sigue teniendo actualmente un interés para ejercitar la acción, a fin de que se declare que el traslado de que se trata es contrario a Derecho, debido a que, como consecuencia de la declaración relativa a la ilegalidad de la decisión impugnada, podrá reclamarse una indemnización de los daños morales y profesionales.

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