Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2022 por MG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-573/20, MG / Banco Europeo de Inversiones
(Asunto C-173/22 P)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: MG (representante: L. Levi, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones
Pretensiones de la parte recurrente
Admita el recurso de casación y lo declare fundado.
Anule la sentencia del Tribunal General de 21 de diciembre de 2021 en el asunto T-573/20.
Consecuentemente, estime las pretensiones del recurrente formuladas en primera instancia y, por tanto:
Anule la resolución del BEI de 11 de octubre de 2018 por la que se privó al recurrente de los complementos familiares (incluidos, en particular, los gastos de guardería y de CPE indebidamente deducidos por el BEI del salario del recurrente hasta noviembre de 2019) y de los derechos económicos derivados (incluidos, en particular, las deducciones fiscales y el reembolso de gastos médicos de los hijos satisfechos por el recurrente);
En la medida en que sea necesario, anule el escrito/resolución de 7 de enero de 2019 que desestima íntegramente las pretensiones del recurrente;
En la medida en que sea necesario, anule la resolución del BEI de 30 de julio de 2020 que deja constancia de la falta de conciliación y confirma la resolución de 11 de octubre de 2018;
Indemnice el perjuicio material y el daño moral sufridos por el recurrente.
Condene a la demandada a cargar con las costas en ambas instancias.
Motivos y principales alegaciones
En su recurso de casación, el recurrente formula los motivos siguientes:
La sentencia recurrida ignoró el concepto de derecho a ser oído.
La sentencia recurrida vulneró el marco normativo aplicable relativo a la obligación de motivación.
La sentencia recurrida desnaturalizó los autos e ignoró el concepto de error manifiesto de apreciación. También violó los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad al desestimar la excepción de ilegalidad referida a las disposiciones administrativas relativas a los complementos familiares.
La sentencia recurrida vulneró el marco normativo aplicable (artículo 3.4 del Reglamento n.º 260/68). 1
La sentencia recurrida desnaturalizó los autos al desestimar el quinto motivo, infringió el artículo 85 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General y calificó erróneamente los hechos. El Tribunal no dio respuesta a todas las imputaciones formuladas e incumplió su obligación de motivación.
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1 Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.º 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO 1968, L 56, p. 8; EE:01/01, p. 136).