Language of document : ECLI:EU:F:2011:191

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 7 de diciembre de 2011

Asunto F‑44/05 RENV

Guido Strack

contra

Comisión Europea

«Función pública — Reclamación de indemnización por duración excesiva del procedimiento jurisdiccional — Incompetencia del Tribunal de la Función Pública — Remisión al Tribunal General»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Strack solicita, en esencia, la anulación de la decisión por la que se desestimó su candidatura al puesto de jefe de la unidad «Licitaciones y contratos» de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y de la decisión de nombrar al Sr. A. para dicho puesto, así como la condena de la Comisión al pago de una indemnización por el perjuicio moral supuestamente sufrido.

Resultado:      Se remite al Tribunal General la reclamación de indemnización por duración excesiva del procedimiento jurisdiccional formulada por el demandante en los puntos 78 a 85 del escrito de observaciones presentado el 21 de febrero de 2011 y que figura en el punto A.4 de las pretensiones recogidas en las conclusiones de dicho escrito. Se reserva la decisión sobre las costas relativas a dicha reclamación.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Recurso de indemnización — Origen — Relación de servicio — Base legal

(Art. 270 TFUE)

2.      Procedimiento — Reparto de competencias entre los diferentes órganos jurisdiccionales de la Unión — Reclamación de indemnización por duración excesiva del procedimiento jurisdiccional — Incompetencia del Tribunal de la Función Pública — Remisión al Tribunal General

(Art. 256 TFUE, ap. 1, párr. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 73)

1.      Un litigio entre un funcionario y la institución de que depende o dependía, dirigido a la reparación de un perjuicio, sólo está comprendido en el marco del artículo 270 TFUE cuando dicho perjuicio tiene su origen en una relación de servicio que vincula o vinculaba al interesado con la institución.

(véase el apartado 8)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 12 de mayo de 2011, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión (F‑50/09), apartado 116, y la jurisprudencia citada, que ha sido objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑401/11 P

2.      El Tribunal de la Función Pública es manifiestamente incompetente para pronunciarse acerca de una reclamación de indemnización por duración excesiva del procedimiento interpuesta por un antiguo funcionario, en la medida en que dicha reclamación se refiere al procedimiento jurisdiccional, y ello sin perjuicio de las demás pretensiones indemnizatorias formuladas. En efecto, el perjuicio alegado no tiene su origen en la relación de servicio que vincula al demandante con su institución, sino en el retraso en la resolución del litigio supuestamente imputable a los órganos jurisdiccionales de la Unión, retraso que, según se alega, constituye una vulneración del derecho del demandante a la tutela judicial efectiva.

A este respecto, a tenor del artículo 73 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, un recurso que sea de la competencia del Tribunal de Justicia o del Tribunal General ha de ser remitido a éstos. Habida cuenta de que un escrito de demanda sólo es el soporte de una serie de pretensiones, cada una de las pretensiones con autonomía en cuanto al fondo puede tratarse como constitutiva de un recurso en el sentido del citado artículo 73. Además, del artículo 256 TFUE, apartado 1, párrafo primero, y del artículo 51, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que el Tribunal General es competente para conocer en primera instancia de las reclamaciones de indemnización interpuestas por los particulares cuando éstas no tengan su origen en una relación de servicio que vincula o vinculaba al interesado con una institución.

(véanse los apartados 9 y 10)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, antes citada, apartado 116, y la jurisprudencia citada