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Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 - Eurofer/Comisión

(Asunto T-381/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Asociación Europea de la Siderurgia (Eurofer) ASBL (Luxemburgo) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2011) 2772; DO L 130, pp. 1 y 2].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 2 Solicita que dicha Decisión se anule íntegramente.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE  por la referencia de producto para metal caliente

La demandante se basa en la ilegalidad de las indicaciones para referencias de productos contenidas en el anexo I de la Decisión impugnada.

La demandante alega que la fijación de la referencia de producto para metal caliente es contraria al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, puesto que la Comisión no tiene en cuenta el contenido total de carbono de los gases residuales emanados de la siderurgia, incluido su uso para la producción de electricidad, sino que aplica deducciones de un 25 % aproximadamente. Del tenor del artículo 10 bis, apartado 1, párrafo tercero, segunda frase, de la Directiva 2003/87, de la estructura y la finalidad de la Directiva, así como de su interpretación histórica resulta que la Comisión no está facultada para practicar tales deducciones.

Segundo motivo, basado en la infracción de la exigencia de motivación del artículo 296, párrafo segundo, del TFUE

Además, la demandante alega que la Comisión no motivó su Decisión con carácter suficiente. La motivación para fijar las referencias es deficiente. Las objeciones de la Comisión respecto del posible falseamiento de la competencia no se motivaron debidamente. Esto es contrario al artículo 296, párrafo segundo, del TFUE.

Tercer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad

La demandante señala que la Decisión impugnada vulnera también el principio de proporcionalidad en lo que respecta a la fijación de la referencia para metal caliente.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato

Por otra parte, la demandante se basa en la vulneración del principio de igualdad.

Quinto motivo, basado en la necesidad de anular íntegramente la Decisión

La demandante defiende el punto de vista de que procede anular íntegramente la Decisión, puesto que, debido a la disposición del artículo 10, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 3, letra c), de la Decisión impugnada, en caso de limitar la anulación a la referencia para metal caliente, se aplicaría automáticamente un método de sustitución a la asignación de los certificados gratuitos. Dicho método arrojaría para la demandante un resultado aún peor que si se aplicaran los valores de referencia erróneos de la Comisión para metal caliente.

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1 - DO L 130, p. 1.

2 - Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).