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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2014 – Italia/Comisión

(Asunto T-122/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2013) 8681 final de 9 de diciembre de 2013, con la cual, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2011, dictada en el asunto C-496/09, la Comisión requirió a la República Italiana el pago de una cantidad de 6.252.000 euros en concepto de demora.

La decisión impugnada se refiere al segundo semestre de retraso y, por tanto, al período comprendido entre el 17 de mayo y el 17 de noviembre de 2012.

El Gobierno italiano invoca los siguientes motivos de recurso:

1)    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo 2, así como en la vulneración de la sentencia objeto de ejecución, en relación con los créditos contra las empresas en convenio concursal o en administración controlada.

A este respecto se alega que la decisión, en efecto, no detrae de la ayuda suspendida al vencimiento del mes de referencia, los créditos hacia las empresas deudoras en estado de quiebra o sujetas a procedimientos concursales, mencionados en el pasivo de los procedimientos relativos, aunque, en opinión del Gobierno italiano, se trata de créditos para cuya recuperación el Estado miembro ha actuado con la mayor diligencia posible y, en consecuencia, debían quedar excluidos de las ayudas suspendidas con arreglo a lo establecido en la sentencia que debe ejecutarse.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), y en la aplicación errónea del artículo 11 del Reglamento (CE) nº 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) nº 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1).

A este respecto se alega que la decisión obliga a las autoridades italianas a aplicar, a las cantidades adeudadas por las empresas por la restitución de la ayuda de Estado, los intereses al tipo compuesto, como establece el artículo 11 del Reglamento nº 794/2004. El Gobierno italiano se opone a dicho extremo, por considerar que (también a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y, en particular, de la sentencia de 11 de diciembre de 2008, dictada en el asunto C-295/07, Comisión/Département du Loiret y Scott SA)– dicho régimen de cálculo de los intereses no puede aplicarse a las decisiones de recuperación anteriores a la entrada en vigor del Reglamento nº 794/2004 y, con mayor motivo, a las decisiones anteriores a la publicación de la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente (DO C 110, p. 21).