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Sentencia del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023 — Campofrio Food Group/EUIPO — Cerioti Holding (SNACK MI)

(Asunto T-736/22) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión SNACK MI — Marcas nacionales figurativas anteriores CAMPOFRIO SNACK’IN — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Inexistencia de menoscabo para el renombre — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento 2017/1001»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Campofrio Food Group, S. A. (Madrid) (representantes: J. Erdozain López, M. Del Río Aragó, E. Seijo Veiguela y J. Vicente Martínez, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: C. Bovar, E. Markakis y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Cerioti Holding SA (Luxemburgo, Luxemburgo)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de agosto de 2022 (asunto R 59/2022-2).

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a Campofrio Food Group, S. A.

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1     DO C 24 de 23.1.2023.