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Recurso interpuesto el 9 de enero de 2024 — Zardini/Comisión

(Asunto T-9/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alessandro Zardini (Marano di Valpollicella, Italia) (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 22 de marzo de 2023 por la que el demandante no fue incluido en la lista de reserva del concurso EPSO/AD/371/19, tras haber obtenido una puntuación de 122.5/180, insuficiente para alcanzar la nota mínima de 124/180.

Anule la decisión de la AFPN de 19 de octubre de 2023, por la que se desestimó implícitamente el recurso administrativo presentado en virtud del artículo 90, apartado 2, del Estatuto el 19 de junio de 2023, tras el silencio mantenido por la institución durante cuatro meses desde la fecha de presentación del recurso interno.

Condene a la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 27 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en la vulneración de la igualdad de trato entre los candidatos, así como en un error manifiesto de apreciación.

Segundo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato entre los candidatos, así como en la falta de evaluación objetiva de estos y en la infracción del artículo 5, párrafos primero y tercero, del anexo III del Estatuto, como consecuencia de la violación de las normas relativas a las lenguas utilizables en el concurso.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato entre los candidatos, la falta de evaluación objetiva, la infracción del artículo 5, párrafos primero y tercero, del anexo III del Estatuto, ya que las pruebas asignadas presentaban un nivel de complejidad superior respecto a las que otros candidatos tuvieron que realizar. Se adoptaron modalidades distintas de desarrollo del concurso, que no permitieron que hubiera las pausas adecuadas entre una prueba y otra. Además, se aduce que no se garantizó la evaluación de los títulos por parte del tribunal calificador durante la etapa del evaluador de talentos.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, la vulneración del principio conexo de igualdad de las partes en el procedimiento (artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y la ilegalidad de las decisiones impugnadas (artículo 90, apartado 2, del Estatuto), en la medida en que la Comisión no las motivó adecuadamente y no respondió a la reclamación.

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad entre los candidatos y en la falta de objetividad en las evaluaciones, debido a la falta de estabilidad del tribunal calificador.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 5, párrafo quinto, del anexo III del Estatuto, debido a la falta de seguimiento por parte del presidente del tribunal y a la no inclusión en la lista de reserva de un número de candidatos al menos doble del número de puestos sacados a concurso.

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