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Sentencia del Tribunal General de 16 de mayo de 2013 - Gap granen & producten/Comisión

(Asunto T-437/10) 

["Responsabilidad extracontractual - Importación de trigo duro de calidad alta - Derechos de importación - Reglamento (CE) nº 919/2009 - Reglamento (CE) nº 1249/96 - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Perjuicio material - Relación de causalidad"]

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gap SA granen & producten NV (Zoersel, Bélgica) (representantes: C. Ronse, A. Hansebout, K. Claeyé y J. Muyldermans, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B. Burggraaf, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización interpuesto sobre la base del artículo 340 TFUE que tiene por objeto obtener la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante a raíz de la fijación de los derechos de importación para el trigo duro de calidad alta por el Reglamento (CE) nº 919/2009 de la Comisión, de 1 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 915/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de octubre de 2009 (DO L 259, p. 5).

Fallo

Obligar a la Comisión Europea a indemnizar el daño sufrido por Gap SA granen & producten NV por la aplicación del Reglamento (CE) nº 919/2009 de la Comisión, de 1 de octubre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 915/2009 por el que se fijan los derechos de importación aplicables en el sector de los cereales a partir del 1 de octubre de 2009, pues dicho Reglamento no tuvo en cuenta la cotización fob ni empleó un método de cálculo representativo de los costes de flete reales para fijar derechos de importación para el trigo duro de calidad alta.

Gap granen & producten y la Comisión comunicarán al Tribunal General, en un plazo de seis meses desde la fecha en que se dicte la sentencia, los importes que deben pagarse, incluidos los intereses, fijados de común acuerdo.

A falta de acuerdo, Gap granen & producten y la Comisión darán a conocer al Tribunal General, en el mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 - DO C 317, de 20.11.2010.