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Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2015 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-478/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: R. Radu, A. Buzoianu, y E. Gane, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión contenida en la misiva nº BUDG/B/3/MV/ D(2015) 2453089, de 11 de junio de 2015, por la que obliga a Rumanía a ingresarle 1 079 513,09 euros brutos en concepto de recursos propios.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos:

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión Europea para adoptar la decisión impugnada

La legislación de la Unión Europea no contiene ninguna disposición que confiera a la Comisión competencia para imponer a un Estado miembro la obligación de pagar el importe correspondiente a las pérdidas de recursos propios de la Unión Europea generadas por condonaciones de deudas aduaneras decididas por otro Estado miembro que era responsable de la evaluación, recaudación y transferencia de los derechos de aduana al presupuesto de la Unión Europea, en concepto de recursos propios tradicionales.

Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente e inadecuada de la decisión impugnada

La decisión impugnada carece de la motivación suficiente y adecuada exigida por el artículo 296 TFUE, en la medida en que, por una parte, no contiene los fundamentos jurídicos que sirvieron de base para su adopción ni éstos pueden deducirse de otros elementos de la misiva y, por otra parte, la Comisión no expuso, en el contenido de la decisión impugnada, el razonamiento jurídico que la llevó a imponer a Rumanía la obligación de pago.

Tercer motivo, basado en el ejercicio de la competencia de la Comisión de manera inapropiada

En caso de que el Tribunal General considere que dicha Institución de la Unión Europea actuó dentro de la esfera de competencia que le confieren los Tratados, Rumanía alega que ésta ejerció su competencia de manera inapropiada, violando el principio de buena administración y el derecho de defensa del Estado Rumano.

La Comisión incumplió su obligación de diligencia y de buena administración al no examinar atentamente toda la información pertinente que obraba en su poder ni solicitar otra información necesaria antes de adoptar la decisión impugnada. La Comisión no ha demostrado la existencia de una relación directa de causalidad entre los hechos reprochados a Rumanía y la pérdida de recursos propios de la Unión Europea. La Comisión tampoco acreditó la relación entre el importe reclamado a Rumanía y el importe de los derechos de aduana correspondientes al valor de las operaciones de tránsito de que se trata, sino que se basó en el valor condonado por Alemania.

Las actuaciones de la Comisión carecieron de previsibilidad y no permitieron a Rumanía ejercitar el derecho de defensa.

Cuarto motivo, basado en la inobservancia de las exigencias de la seguridad jurídica y de la confianza legítima

–    Las normas jurídicas en que la Comisión se basó para imponer la obligación de pago no se identificaron ni se precisaron en la decisión impugnada, ni la aplicación de las mismas fue previsible para Rumanía. El Estado Rumano no pudo prever ni conocer, antes de recibir la misiva de la Comisión, la obligación de ingresar en el presupuesto de la Unión el importe reclamado. Asimismo, Rumanía considera que, al adoptar la decisión impugnada e imponer a Rumanía la obligación de pago cinco años después de que se produjeran los hechos y a pesar de las conclusiones formuladas por la Comisión en el diálogo mantenido durante ese tiempo con las autoridades rumanas, dicha Institución de la Unión Europea violó la confianza legítima del Estado Rumano por lo que respecta a la inexistencia de una obligación a cargo de éste en relación con el pago de los derechos de aduana correspondientes a las operaciones de tránsito de que se trata.

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