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Sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2018 — European Dynamics Luxembourg y otros/ECHA

(Asunto T-477/15) 1

(«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestaciones de servicios informáticos para las aplicaciones de la ECHA — Rechazo de la oferta de un licitador — Criterios de atribución — Obligación de motivación — Errores manifiestos de apreciación — Responsabilidad extracontractual»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Luxemburgo, Luxemburgo), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE, (Atenas, Grecia) (representantes: M. Sfyri, D. Papadopoulou y C.-N. Dede, abogadas)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: inicialmente E. Maurage, W. Broere y M. Heikkilä, posteriormente W. Broere y M. Heikkilä, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.M. Vandromme, abogados)

Objeto

Por una parte, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de las decisiones, comunicadas a los demandantes mediante escrito de 25 de junio de 2015, mediante las cuales la ECHA desestimó la oferta del consorcio European Dynamics para la atribución del contrato ECHA/2014/86, relativo a prestaciones de servicios informáticos para las aplicaciones de la ECHA y adjudicó dicho mercado a otro licitador y, por otra parte, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes.

Fallo

Desestimar el recurso.

European Dynamics Luxembourg SA, European Dynamics Belgium SA y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE cargarán con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas.

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1 DO C 363 de 3.11.2015.