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Auto del Tribunal General de 28 de junio de 2018 — Rumanía/Comisión

(Asunto T-478/15) 1

(«Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión Europea — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Carta de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: rumano

Partes

Demandante: Rumanía (representantes: inicialmente R.-H. Radu, A. Buzoianu y E. Gane, después R.-H. Radu, E. Gane, A. Wellman y M. Chicu, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Caeiros y A. Ştefănuc, después A. Caeiros y G.-D. Balan, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión de la Dirección General de Presupuesto de la Comisión contenida en la carta con la referencia Ares (2015) 2453089, de 11 de junio de 2015, por la que esta última exige a Rumanía que ponga a su disposición 1 079 513,09 euros brutos, de los que procede deducir un 25 % en concepto de gastos de percepción, correspondientes a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello a más tardar el primer día laborable siguiente al décimo noveno día del segundo mes siguiente a envío de dicha carta, so pena de devengo de intereses de demora en virtud del artículo 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO 2000, L 130, p. 1).

Fallo

Desestimar el recurso.

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de la República Eslovaca.

Condenar a Rumanía a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que incurrió la Comisión Europea.

Rumanía, la Comisión y la República Eslovaca cargarán cada una de ellas con sus propias costas relativas a la demanda de intervención de esta última.

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1     DO C 346 de 19.10.2015.