Language of document : ECLI:EU:T:2014:946





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 13 de noviembre de 2014 — Hamcho y Hamcho International/Consejo

(Asunto T‑43/12)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que implica medidas restrictivas contra una persona o entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de comunicación del acto — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad para el Consejo de practicar una notificación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, aps. 1 y 2; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC, 2011/302/PESC, 2011/367/PESC y 2011/782/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 442/2011, de Ejecución (UE) nº 504/2011 y de Ejecución (UE) nº 611/2011] (véanse los apartados 43 a 45 y 52 a 55)

2.                     Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 263 TFUE, párr. 6; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2) (véase el apartado 54)

3.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Concepto — Necesidad de un interés existente y efectivo — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Interés que ha de subsistir hasta que se dicte la resolución judicial — Acto que deroga y sustituye durante el procedimiento el acto impugnado — Falta de justificación del interés del demandante en ejercitar la acción — Sobreseimiento (Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC, 2012/172/PESC, 2012/739/PESC y 2013/185/PESC) (véanse los apartados 58 a 61 y 69 a 74)

4.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Acto informal — Inclusión — Escrito de una institución de la Unión — Acto de carácter meramente informativo — Exclusión (Art. 263 TFUE) (véanse los apartados 75 a 78)

5.                     Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de las proposiciones de prueba — Requisitos (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, y 48, ap. 1) (véase el apartado 91)

6.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) nº 36/2012, de Ejecución (UE) nº 266/2012 y de Ejecución (UE) nº 363/2013] (véanse los apartados 95, 96, 100 y 101)

7.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Riesgo de perjuicio grave e irreversible para la eficacia de cualquier medida futura de congelación de fondos que pudiese adoptar el Consejo contra las personas mencionadas en el acto anulado — Mantenimiento de los efectos de las decisiones y reglamentos anulados hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o la desestimación de éste [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2013/255/PESC del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) nº 36/2012, de Ejecución (UE) nº 266/2012 y de Ejecución (UE) nº 363/2013] (véanse los apartados 103 a 109)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) nº 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 19, p. 33), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 19, p. 6), de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 87, p. 103), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 87, p. 45), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) nº 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 165, p. 20), del Reglamento (UE) nº 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 165, p. 23), de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos afectan a los demandantes.

Fallo

1)

Declarar inadmisible el recurso, por haberse interpuesto fuera de plazo, en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Declarar inadmisible el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/273 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) nº 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) nº 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, puesto que dichos actos no afectan al Sr. Mohamad Hamcho ni a Hamcho International.

3)

Declarar inadmisible el recurso en la medida en que va dirigido contra el escrito de 21 de diciembre de 2011 del Consejo de la Unión Europea al Sr. Hamcho y a Hamcho International.

4)

Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2011/782 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782, y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, puesto que dichos actos han sido derogados y sustituidos.

5)

Anular, en la medida en que afecten al Sr. Hamcho y a Hamcho International, los siguientes actos:

–        El Reglamento nº 36/2012.

–        El Reglamento de Ejecución (UE) nº 266/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por el que se ejecuta el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012.

–        El Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012.

–        La Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

6)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto del Sr. Hamcho y de Hamcho International hasta la fecha de expiración del plazo para interponer recurso de casación o, si se interpusiere recurso de casación dentro de plazo, hasta la desestimación de éste, en su caso.

7)

El Consejo cargará con sus propias costas y con un tercio de las costas del Sr. Hamcho y de Hamcho International.

8)

El Sr. Hamcho y Hamcho International cargarán con dos tercios de sus propias costas.