Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 23 de octubre de 2013 —
Dimian/OAMI — Bayer Design Fritz Bayer (Baby Bambolina)
(Asunto T‑581/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa Baby Bambolina — Marca nacional anterior no registrada Bambolina — Motivo de denegación relativo — Falta de uso en el tráfico económico de un signo cuyo alcance no sólo es local — Artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Alcance local del signo [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 23 a 25)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Uso del signo en el tráfico económico [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4] (véanse los apartados 23, 29 y 30)
3. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Existencia de un derecho anterior mencionado en el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Marca figurativa Baby Bambolina y marca denominativa Bambolina [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 4, y 53, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 73)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de agosto de 2011 (asunto R 1822/2010-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Dimian AG y Bayer Design Fritz Bayer GmbH & Co. KG. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Dimian AG. |