Language of document : ECLI:EU:T:2014:669

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 14 de julio de 2014

Asunto T‑356/13 P

Giorgio Lebedef

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Sanción de descenso de grado — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 24 de abril de 2013, Lebedef/Comisión (F‑56/11, RecFP, EU:F:2013:49), mediante el que se solicita la anulación de esta sentencia.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. El Sr. Giorgio Lebedef cargará con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco de presente instancia.

Sumario

Recursos interpuestos por funcionarios — Excepción de ilegalidad — Actos cuya ilegalidad puede ser alegada — Decisión disciplinaria definitiva adoptada antes de la decisión disciplinaria impugnada — Exclusión

(Arts. 263 TFUE y 277 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

En el marco de un recurso interpuesto contra una decisión por la que se impone una sanción disciplinaria a un funcionario, el Tribunal de la Función Pública no puede examinar en cuanto al fondo una excepción de ilegalidad formulada contra una decisión disciplinaria adoptada con anterioridad cuando esta última no constituye la base jurídica de la decisión controvertida y el funcionario dispone del derecho a recurrir esta primera decisión disciplinaria de conformidad con y en los plazos previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto.

En efecto, el artículo 277 TFUE constituye la expresión de un principio general que garantiza a cualquiera de las partes, para obtener la anulación de un acto contra el que puede interponer un recurso, el derecho de impugnar por vía incidental la validez de un acto institucional anterior que constituya la base jurídica del acto impugnado, si la parte en cuestión no disponía del derecho a interponer, al amparo del artículo 263 TFUE, un recurso directo contra tal acto, cuyas consecuencias sufriría de este modo sin haber tenido la posibilidad de solicitar su anulación.

A este respecto, los plazos para formular reclamación o interponer recurso son de orden público y no constituyen un elemento discrecional para las partes o para el juez, sino que se establecen para garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas. Permitir a un funcionario impugnar la primera decisión disciplinaria por vía incidental en el marco de un recurso interpuesto contra la segunda decisión disciplinaria, sería irreconciliable con los principios que rigen los recursos establecidos por el Estatuto y vulneraría la estabilidad del sistema, así como el principio de seguridad jurídica en que éste se inspira.

(véanse los apartados 23, 24, 31 y 32)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencias de 6 de marzo de 1979, Simmenthal/Comisión, 92/78, Rec, EU:C:1979:53, apartado 39, y de 19 de enero de 1984, Andersen y otros/Parlamento, 262/80, Rec, EU:C:1984:18, apartado 6

Tribunal General: auto de 21 de junio de 2010, Meister/OAMI, T‑284/09 P, RecFP, EU:T:2010:246, apartado 25, y la jurisprudencia citada