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Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2021 — Comisión Europea / Reino de Bélgica

(Asunto C-60/21)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: W. Roels y V. Uher, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que al mantener disposiciones según las cuales

se deniega el derecho a deducir las pensiones alimenticias o los capitales que hagan las veces de tales pensiones y las pensiones complementarias de la renta imponible a los deudores de tales pensiones no residentes en Bélgica y que perciban en ese país menos del 75 % de sus ingresos profesionales que no pueden acogerse a esa misma deducción en su Estado miembro de residencia debido al escaso importe de sus rentas imponibles en dicho Estado,

el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 28 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión invoca un motivo único, basado en que la normativa controvertida puede disuadir a contribuyentes no residentes de ejercer las libertades de circulación garantizadas por los Tratados y más concretamente la libre circulación de trabajadores establecida en el artículo 45 TFUE y en el artículo 28 del Acuerdo sobre el EEE.

Según la Comisión, en efecto, un contribuyente no residente que no obtenga en Bélgica al menos el 75 % de sus ingresos profesionales imponibles y que no pueda efectivamente disfrutar de la deducción de las pensiones alimenticias en su Estado de residencia por no tener ingresos imponibles suficientes en dicho Estado, queda privado por la normativa belga de todo derecho a deducir esas pensiones. Ahora bien, resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, y en particular de su sentencia de 10 de mayo de 2012 en el asunto C-39/10, Comisión Europea/Estonia, que, en un caso semejante, corresponde al Estado miembro de empleo tener en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente no residente.

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