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Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2016 — T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-279/11) 1

[«Responsabilidad extracontractual — Agricultura — Azúcar — Medidas excepcionales — Aprovisionamiento del mercado de la Unión — Campaña de comercialización 2010/2011 — Norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares — Infracción suficientemente caracterizada — Reglamento (CE) n.º 1234/2007 — Principio de no discriminación — Proporcionalidad — Confianza legítima — Deber de diligencia y principio de buena administración»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T & L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido), Sidul Açúcares, Unipessoal L.da (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: inicialmente D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor, y posteriormente D. Waelbroeck)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA (Coruche, Portugal) (representante: M. Mendes Pereira, abogado), RAR — Refinarias de Açúcar Reunidas, SA (Oporto, Portugal) (representante: M. Mendes Pereira) y SFIR Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA (Cesena, Italia) y SFIR Raffineria di Brindisi SpA (Cesena) (representantes: P. Buccarelli y M. Todino, abogados)

Parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Demeneix, P. Rossi y N. Donnelly, posteriormente P. Rossi y P. Ondrůšek, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y C. Candat, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Sitbon y A. Westerhof Löfflerová, agentes) y Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFS) (Bruselas, Bélgica) (representante: C. Pitschas, abogado)

Objeto

Pretensión basada en el artículo 268 TFUE mediante la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes, por un lado, por la adopción del Reglamento (UE) n.º 222/2011 de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que atañe a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa reducida por excedente en la campaña de comercialización 2010/2011 (DO 2011, L 60, p. 6), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 293/2011 de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación, se rechazan nuevas solicitudes y se cierra el período de presentación de solicitudes para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida (DO 2011, L 79, p. 8), del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 302/2011 de la Comisión, de 28 de marzo de 2011, que abre un contingente arancelario de importación excepcional de determinadas cantidades de azúcar en la campaña de comercialización 2010/2011 (DO 2011, L 81, p. 8), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 393/2011 de la Comisión, de 19 de abril de 2011, por el que se fija el coeficiente de asignación para la expedición de certificados de importación solicitados entre el 1 y el 7 de abril de 2011 para los productos del azúcar en el marco de determinados contingentes arancelarios y se suspende la presentación de solicitudes de dichos certificados (DO 2011, L 104, p. 39), y, por otro lado, por la negativa de la Comisión a adoptar las medidas necesarias para restablecer los aprovisionamientos de azúcar de caña en bruto.

Fallo

Desestimar el recurso.

T & L Sugars Ltd y Sidul Açúcares, Unipessoal L.da, por un lado, y la Comisión Europea, por otro lado, cargarán con sus propias costas correspondientes a la excepción de inadmisibilidad que dio lugar a la sentencia de 6 de junio de 2013, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión (T-279/11, EU:T:2013:299).

T & L Sugars y Sidul Açúcares cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido la Comisión en relación con la fundamentación del recurso.

La República Francesa y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas, incluidas las de la excepción de inadmisibilidad que dio lugar a la sentencia de 6 de junio de 2013, T & L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión T-279/11, EU:T:2013:299).

DAI — Sociedade de Desenvolvimento Agro-Industrial, SA, RAR — Refinarias de Açùcar Reunidas, SA, SFIR—- Società Fondiaria Industriale Romagnola SpA, SFIR Raffineria di Brindisi SpA y el Comité Europeo de Fabricantes de Azúcar (CEFS) cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 232 de 6.8.2011.