Language of document : ECLI:EU:F:2014:113

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 22 de mayo de 2014

Asunto F‑89/13

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Menoscabo de la recta administración de la justicia — Exclusión del procedimiento de un representante de una parte»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis.

Resultado:      Se excluye del procedimiento al Sr. A, con arreglo al artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. Se envía copia del presente auto a las autoridades competentes, españolas e italianas, bajo cuya jurisdicción se encuentra el Sr. A.

Sumario

Procedimiento judicial — Representación de las partes — Exclusión del procedimiento de un representante de una parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 32, ap. 1)

El comportamiento de un abogado, representante de una parte antes los órganos jurisdiccionales de la Unión, consistente en interponer recursos basados en hechos análogos a los que dieron lugar a recursos anteriores desestimados por ser manifiestamente infundados o declarados manifiestamente inadmisibles, o que se sustentan en los mismos motivos, sintomáticos de la propensión de la citada parte a acudir de modo sistemático e indistinto a la vía contenciosa, puede considerarse incompatible con las exigencias de una recta administración de la justicia.

Éste es el caso cuando, mediante dicho comportamiento, ese abogado contribuye, sin discernimiento, a mantener la pleitomanía de la parte interesada, que, habida cuenta del número particularmente elevado de recursos interpuestos ante los órganos jurisdiccionales de la Unión, número cuya importancia no podía pasar por alto un abogado normalmente diligente, ha resultado ser particularmente nociva para la recta administración de la justicia.

En particular, como las demandas presentadas en los asuntos anteriores llevaban la firma del anterior abogado, el representante de la parte demandante se ha prestado a copiar partes enteras de los escritos de su antecesor, sin desempeñar así su papel de asesor evitando que el demandante interpusiera recursos repetitivos y redundantes.

En esas circunstancias, procede aplicar el artículo 32, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública y excluir del procedimiento al representante jurídico. Tal exclusión obliga a la parte interesada a cambiar de representante jurídico, pero no invade en absoluto el ámbito de la apreciación que el Tribunal de la Función Pública realizará sobre el fondo del asunto, del que continuará conociendo mientras dicha parte no desista.

(véanse los apartados 12, 19, 20, 24 y 26)