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Recurso interpuesto el 5 de agosto de 2011 - Evropaïki Dynamiki / Comisión

(Asunto T-442/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 27 de mayo de 2011 de no adoptar ninguna medida de subsanación después de que el Defensor del Pueblo europeo llegara a la conclusión de que la decisión de la Comisión, adoptada en noviembre de 2006, de seleccionar los productos y servicios de una tercera sociedad no era conforme con la legislación de la UE aplicable en materia de contratación pública.

Condene a la Comisión a indemnizar a la demandante para reparar las consecuencias sufridas a causa de su decisión de noviembre de 2006.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante un millón de euros por la pérdida de la oportunidad de participar en la licitación que decidió anular.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante un millón de euros por el uso autorizado de derechos de propiedad intelectual.

Condene a la Comisión a pagar a la demandante diez millones de euros por una pérdida no pecuniaria, consistente en la lesión de su reputación y credibilidad.

Condene a la Comisión a emitir un anuncio público que informe al mercado y a todos los usuarios interesados en CIRCA (una herramienta de IT que permite la colaboración electrónica entre empleados o grupos de personas situadas en diferentes lugares) de que no es una plataforma obsoleta, de que la plataforma desarrollada por Alfresco Software Ltd. no es una plataforma privilegiada y de que los usuarios tienen libertad para elegir en sustitución de CIRCA la plataforma que deseen, y

Condene a la Comisión al pago de las costas y demás gastos de la demandante incurridos en relación con su demanda, incluso si fuera desestimada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la infracción por la Comisión de la obligación derivada de los artículos 27, 88, 89 y 91 del Reglamento financiero 1 y de los artículos 116, 122 y 124 del Reglamento de aplicación,2 de tramitar una licitación abierta o restringida.

Segundo motivo, basado en la infracción por la Comisión de los principios de no discriminación e igualdad de trato.

Tercer motivo, basado en la infracción por la Comisión del principio de buena administración y de la obligación de motivación.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión incurrió en desviación de poder.

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1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

2 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).