Language of document : ECLI:EU:T:2014:679

Asunto T‑59/11

Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis

contra

Comisión Europea

«Cláusula compromisoria — Sexto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación (2002‑2006) — Contratos Access‑eGOV, EU4ALL, eABILITIES, Emerge, Enable, Ask‑It — Programa eTEN, relativo a las redes transeuropeas de telecomunicaciones — Contratos Navigabile y Euridice — Programa marco para la innovación y la competitividad — Contrato T‑Seniority — Pago del saldo — Reconvención — Reembolso de las cantidades anticipadas — Indemnización a tanto alzado»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Primera)
de 16 de julio de 2014

1.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato regido por el Derecho nacional — Interpretación del contrato a la luz del Derecho nacional — Requisitos

(Art. 272 TFUE)

2.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General determinada exclusivamente por el artículo 272 TFUE y la cláusula compromisoria — Aplicación de disposiciones nacionales en materia de competencia — Exclusión

(Art. 272 TFUE)

3.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera de la Unión para la realización de un proyecto en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato — Derecho de la Comisión a la devolución de las cantidades que se considera indebidamente percibidas, incrementadas con los intereses de demora — Respeto de los principios de proporcionalidad y de cumplimiento de buena fe de los contratos

(Art. 272 TFUE)

4.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera de la Unión para la realización de un proyecto en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Incumplimiento grave por parte del beneficiario de la ayuda de sus obligaciones profesionales — Exclusión de los procedimientos para la concesión de una subvención

[Art. 272 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, arts. 93, ap. 1, letras a) y c), 96, ap. 2, letra a), y 114, ap. 3; Reglamento (CE, Euratom) nº 1302/2008 de la Comisión, art. 3]

5.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera de la Unión para la realización de un proyecto en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Lengua de comunicación de los documentos — Determinación por la ley aplicable al contrato

(Art. 272 TFUE)

6.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Competencia del Tribunal General para conocer de una reconvención — Fundamento

(Arts. 256 TFUE, ap. 1, y 272 TFUE)

7.      Procedimiento judicial — Sometimiento del asunto al Tribunal General en virtud de una cláusula compromisoria — Contrato que concede una ayuda financiera de la Unión para la realización de un proyecto en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Solicitud de que se declare la procedencia de determinados gastos y del pago de determinadas cantidades — Reconvención que incluye los intereses de demora formulada en el escrito de contestación — Admisibilidad

(Art. 272 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General)

8.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho a un proceso equitativo — Alcance — Principio de igualdad de armas — Inclusión

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 73 y 83)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 78 y 264)

3.      Deben considerarse no subvencionables los gastos sometidos a la Comisión por el beneficiario de ayudas financieras de la Unión en virtud de diversos contratos celebrados entre ese beneficiario y la Comisión, en el contexto del sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, cuando se incumplen las cláusulas contractuales. Tal es el caso cuando se constata, por una parte, la falta de fiabilidad de los libros de contabilidad de ese beneficiario, y, por otra, una serie de deficiencias e irregularidades del sistema de registro del tiempo de trabajo y del número manifiestamente excesivo de días de trabajo declarados con respecto al director de los programas.

(véanse los apartados 85 a 89, 94 a 102, 108, 110, 112, 115, 123, 126 a 130, 137 a 143, 146 a 149, 164, 240, 241 y 296 y los puntos 2 y 3 del fallo)

4.      En un caso en que la Comisión ha informado a una demandante de que, habida cuenta de las conclusiones de una auditoría provisional, se proponía, por una parte, excluirla de un procedimiento en curso para la concesión de una subvención en el contexto del séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013), debido a una falta profesional grave, y, por otra parte, imponerle una sanción administrativa en forma de exclusión de los contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión, por un período máximo de cinco años, por incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, la inscripción definitiva de la demandante en la base de datos central de exclusión está objetivamente justificada y encuentra su origen en el propio comportamiento de ésta. A este respecto, es irrelevante el hecho de que la inscripción provisional de esa demandante en la base de datos central de exclusión, inicialmente motivada por los casos de exclusión previstos en el artículo 93, apartado 1, letra c), y en el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 1605/2002, estuviera justificada por otras circunstancias.

(véanse los apartados 213, 214 y 218)

5.      Por lo que se refiere a un informe de auditoría redactado por la Comisión en aplicación de las disposiciones de los diversos contratos relativos a las ayudas financieras celebrados entre la Comisión y un contratante establecido en un Estado miembro en el contexto del sexto programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a contribuir a la creación del Espacio Europeo de la Investigación y la Innovación, la lengua en la que debe comunicarse dicho documento a ese contratante es una cuestión que depende del Derecho aplicable a tales contratos.

(véase el apartado 226)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 264, 265 y 269)

7.      El Reglamento de Procedimiento no contiene ninguna exigencia particular en cuanto a las condiciones en las que puede formularse una reconvención, mediante la que el demandado inicial pretende obtener una ventaja distinta de la mera desestimación de las pretensiones de la parte contraria, a raíz de un recurso interpuesto en virtud de una cláusula compromisoria. Así pues, nada se opone, a priori, a que el demandado en el marco de un litigio contractual pueda formular una reconvención en el escrito de contestación. Por tanto, esta circunstancia no puede suponer, en sí misma, la inadmisibilidad de la reconvención.

Además, habida cuenta de la organización actual de la fase escrita del procedimiento en el Reglamento de Procedimiento, desde el momento en que se ofrece a la parte inicialmente demandada la oportunidad de presentar una reconvención, se deduce necesariamente que la parte inicialmente demandante sólo podrá tomar posición por escrito sobre tal reconvención una sola vez, en la réplica. No obstante, podrá responder en la vista a las alegaciones efectuadas por la Comisión en la dúplica relativas a la reconvención.

(véanse los apartados 269, 270, 273 y 274)

8.      La finalidad del principio de igualdad de armas es garantizar el equilibrio entre las partes en el procedimiento. Es un corolario del concepto mismo de proceso justo e implica la obligación de ofrecer a cada parte una oportunidad razonable de presentar su causa, incluidas sus pruebas, en condiciones que no la coloquen en una situación de clara desventaja con respecto a su adversario.

(véase el apartado 271)