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Recurso interpuesto el 8 de junio de 2012 - Fuhr/Comisión

(Asunto T-248/12)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Carl Fuhr GmbH & Co. KG (Heiligenhaus, Alemania) (representantes: C. Bahr, S. Dethof y A. Malec, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea C(2012) 2069 final, de 28 de marzo de 2012 (Asunto COMP/39452 - Herrajes para ventanas y puertas de cristal), en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que reduzca razonablemente el importe de la multa impuesta a la demandante en la Decisión impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.    Primer motivo, basado en la infracción del artículo 101 TFUE por haber estimado que la demandante participó en una infracción única compleja. Al examinar y evaluar globalmente las conductas respectivas de las empresas participantes y considerar a todas éstas de forma unitaria, la demandada incumplió su obligación de valorar jurídicamente las contribuciones individuales de las empresas participantes. La demandada ha imputado a la demandante contribuciones ajenas, sin que hubiese base jurídica para ello, vulnerando así el principio nulla poena sine lege del artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.    Segundo motivo, basado en la errónea asunción de la participación de la demandante en una infracción a escala de todo el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, "EEE"). La demandante no participó en ninguno de los numerosos encuentros y contactos que tuvieron lugar fuera de Alemania. Además, ni tuvo conocimiento de una infracción en todo el EEE, ni tenía por qué haber apreciado tal infracción a la vista de todas las circunstancias concurrentes.

3.    Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación que incumbe a la demandada conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2, por el hecho de haber llevado a cabo una consideración unitaria global de la contribución individual de las empresas afectadas.

4.    Cuarto motivo, basado en un error al calcular la multa por el hecho de haber incluido operaciones no pertinentes, infringiendo con ello el artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 y las Directrices para el cálculo de las multas de 2006. La demandada debería haber tenido en cuenta únicamente las operaciones realizadas por la demandante en Alemania, dada la no participación de ésta en una infracción a escala de todo el EEE. Además, no debería haber tenido en cuenta operaciones no pertinentes con clientes mayoristas que vendieron la mercancía adquirida, conforme a lo prescrito, exclusivamente fuera del EEE.

5.    Quinto motivo, basado en un error fundamental de apreciación al calcular la multa impuesta a la demandante, infringiendo con ello el artículo 23, apartado 3, del Reglamento nº 1/2003 y el principio de proporcionalidad de las sanciones del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales en relación con el artículo 48, apartado 1, de ésta. La multa impuesta a la demandante es excesivamente elevada y desproporcionada. Al calcular la multa, la demandada no valoró, en particular, la contribución individual de la demandante a los hechos en relación con la duración, el alcance y la intensidad de éstos, y no tuvo en cuenta tampoco circunstancias atenuantes favorables a la demandante.

6.    Sexto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato debido a la reducción demasiado baja, arbitraria e incomprensible, de la multa de la demandante. La reducción de la multa de la demandante llevada a cabo no guarda relación alguna con el porcentaje de reducción de las multas de todos los demás participantes, le perjudica gravemente y no está en modo alguno objetivamente justificada.

7.    Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato al calcular el importe de base de la multa. A este respecto, la demandada, sin tener en cuenta en absoluto la gravedad de las contribuciones individuales, calculó para todas las empresas el mismo porcentaje del importe de base de la multa, perjudicando con ello gravemente a la demandante.

8.    Octavo motivo, basado en una infracción del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales debido a la excesiva duración del procedimiento y a que esta circunstancia no se tuvo en cuenta al calcular la multa.

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