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Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2009 - Comisión Europea/New Acoustic Music y Anna Hildur Hildibrandsdottir

(Asunto T-464/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët, N. Bambara, agentes, asistidos por C. Erkelens, abogado)

Demandadas: New Acoustic Music Association (Orpington, Reino Unido) y Anna Hildur Hildibrandsdottir (Orpington)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a las demandadas a reintegrar a la Comisión el importe de 31.136,23 euros, en concepto de principal, incrementado con intereses al tipo del 7,70 % anual desde el 14 de enero de 2008 hasta la fecha en que se complete el pago.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas, incluidas las soportadas por la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se ha presentado en relación con un acuerdo de ayudas identificado con el número de contrato 2003-1895/001-001, suscrito entre la Comisión Europea (en lo sucesivo, "Comisión") y New Acoustic Music Association (en lo sucesivo, "NAMA"), representada por la Sra. Anna Hildur Hildibrandsdottir, con objeto de realizar la acción denominada CLT2003/A1/GB-317 - European Music Roadwork, en el marco del programa "Cultura 2000". 1

Mediante su recurso, la demandante solicita que el Tribunal condene a las demandadas, con carácter solidario, a reintegrar a la Comisión el importe de 31.136,23 euros, incrementado con los intereses de demora, que resulta de la diferencia entre la cantidad pagada de forma anticipada por la demandante a NAMA para la realización de las acciones previstas en el acuerdo de ayudas y la cantidad a que tiene derecho NAMA.

La demandante invoca un solo motivo para fundamentar su recurso. Considera que NAMA ha infringido sus obligaciones contractuales al no haber procedido al reintegro de parte del anticipo abonado por la Comisión, ya que los costes elegibles reales fueron inferiores a los costes totales previstos.

La Comisión sostiene que tanto Acoustic como la Sra. Anna Hildur Hildibrandsdottir, en su condición de socio y representante legal autorizado de NAMA, son responsables solidariamente por la cantidad adeudada.

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1 - Decisión nº 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de febrero de 2000, por la que se establece el programa "Cultura 2000" (DO 2000 L 63, p. 1).