Language of document :

Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2013 – Italia/Comisión

(Asunto T-268/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, avvocato dello Stato, G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2013) 1264 final, de 7 de marzo de 2013, notificada el 11 de marzo siguiente, por las razones expuestas en los tres motivos de recurso.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el Gobierno italiano impugna la Decisión de la Comisión Europea C(2013) 1264 final, de 7 de marzo de 2013, notificada el 11 de marzo siguiente, en la que, en ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2011, dictada en el asunto C-496/09, la Comisión reclamó a la República Italiana el pago de la cantidad de 16.533.000 euros en concepto de multa coercitiva.

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia, entre otras cosas, había condenado a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa cuyo importe resultaba de multiplicar el importe de base de 30 millones de euros por el porcentaje de las ayudas ilegales incompatibles, calculado respecto de todos los importes aún no recuperados en la fecha en que se dictó la sentencia, por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 1 de abril de 2004, dictada en el asunto C-99/02, Comisión/Italia.

La demandante alega tres motivos en apoyo de su recurso.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo segundo: incumplimiento de la sentencia objeto de ejecución (sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2011, asunto C 496/09, Comisión/Italia), como consecuencia de la interpretación incorrecta del apartado de la citada sentencia en el que, a efectos del cálculo de la multa, se adopta como término de referencia «los importes aún no recuperados en la fecha en que se dicte la sentencia».

El Gobierno italiano considera que ese apartado de la sentencia en ejecución debe interpretarse en el sentido de que la fecha relevante no es la del registro de la sentencia, sino la fecha en que concluyó, en el procedimiento, la fase de adquisición de pruebas, es decir, el momento en que cristalizó la situación procesal de facto sobre cuya base definió el litigio el Tribunal de Justicia. En efecto, el Gobierno italiano estima que las acciones de recuperación que tiene en curso –iniciadas una vez terminadas las diligencias de prueba del procedimiento– deben ser tenidas en cuenta para reducir la multa coercitiva semestral.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo segundo: incumplimiento de la sentencia objeto de ejecución, como consecuencia de la interpretación incorrecta del apartado de dicha sentencia en el que se prevé que, a efectos del cálculo de la multa debida por cada semestre, no deben tenerse en cuenta los importes relativos a las ayudas «cuya recuperación aún no se ha llevado a cabo y no se ha demostrado al término del período del que se trata».

El Gobierno italiano considera que ese apartado de la sentencia en ejecución debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de la mencionada valoración, lo relevante es la elaboración del documento probatorio en el semestre de referencia, pero no además el hecho de que dicho documento fuese puesto en conocimiento de la Comisión dentro del plazo de ese mismo semestre. En efecto, el Gobierno italiano estima que la interpretación contraria de la Comisión Europea –según la cual la carga de aportar las pruebas para el cálculo de la multa semestral pesa sobre la República Italiana, teniendo como plazo el último día del semestre correspondiente, de modo que quedan excluidas del cómputo las cantidades cuya recuperación, a pesar de haber tenido lugar durante ese período, se comunique posteriormente a la Comisión– es contraria al principio de cooperación leal y no está justificada por la finalidad del precepto impuesto por el Tribunal de Justicia, ya que, de hecho, acaba acortando inadmisiblemente el tiempo del que disponen las autoridades italianas para dar cumplimiento a dicho precepto, y poder reducir así el importe de la multa semestral.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo segundo, incumplimiento de la sentencia objeto de ejecución, en relación con los créditos frente a las empresas en «concurso de acreedores» o en «administración concursal».

En efecto, la Decisión no sustrae de la ayuda en suspenso al finalizar el semestre de referencia, los créditos frente a dichas empresas, que figuran en el pasivo de los correspondientes procedimientos concursales, aunque, según el Gobierno italiano, se trata de créditos para cuya recuperación el Estado miembro ha hecho uso de toda la diligencia necesaria y que, por lo tanto, debían ser excluidos del importe de las ayudas en suspenso conforme al fallo de la sentencia en ejecución.