Language of document : ECLI:EU:T:2021:579


 


 



Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 15 de septiembre de 2021 — Ramazani Shadary/Consejo

(Asunto T104/20) (1)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Congelación de fondos — Restricción en materia de admisión en los territorios de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de las personas afectadas — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inscripción y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Presunción de inocencia — Proporcionalidad — Excepción de ilegalidad»

1.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Requisitos mínimos

[Art. 296 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 7, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 1183/2005 del Consejo, art. 9, ap. 3]

(véanse los apartados 54 y 56 a 59)

2.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Obligación de identificar en la motivación las razones individuales y específicas que justifican tales medidas — Decisión que se enmarca en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él

[Art. 296 TFUE; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 55, 61 a 66 y 68)

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Obligación de comunicación de las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra — Alcance

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 77 a 79)

4.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas — Comunicación al interesado por el Consejo de los nuevos elementos tenidos en cuenta con ocasión de la revisión periódica de las medidas restrictivas — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, arts. 7, ap. 3, y 9, aps. 2 y 3, y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo)

(véanse los apartados 80 a 83, 87 a 98, 101 y 111)

5.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Obligación de las instituciones de acoger el punto de vista de las partes interesadas — Inexistencia

(véase el apartado 104)

6.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la verificación de las pruebas

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 125, 126, 130, 133, 138, 141, 142 y 144)

7.      Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Inclusión del demandante en la lista adjunta a la Decisión impugnada debido a sus funciones — Documentos accesibles al público que acreditan la comisión de graves vulneraciones de los derechos humanos — Valor probatorio

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 149 a 151)

8.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de los fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Criterios — Funciones que confieren una responsabilidad en la represión de la población civil o el respeto del Estado de Derecho — Error de apreciación — Inexistencia

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 152, 154 a 156 y 169 a 174)

9.      Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Ámbito de aplicación — Personas que estén involucradas en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos — Concepto — Personas que cometieron los antedichos actos en el pasado, a pesar de la inexistencia de elementos que prueben su implicación o participación actuales en tales actos — Inclusión

[Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véase el apartado 166)

10.    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Prohibición de entrada y tránsito e inmovilización de los fondos de las personas que socavan el Estado de Derecho o están involucradas en la comisión de actos que constituyen graves violaciones de los derechos humanos — Restricción al derecho al respeto de la vida privada y familiar — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia

[Arts. 21 TUE, ap. 2, letras b) y c), y 29 TUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 1; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 4, aps. 1, 2 y 7, y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 178 a 184)

11.    Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Decisión de inmovilización de fondos adoptada contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Compatibilidad con el referido principio — Requisitos

[Art. 29 TUE; art. 215 TFUE, aps. 1 y 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005, art. 9, aps. 2 y 4, y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 185 a 189)

12.    Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos — Alcance — Respeto del principio de proporcionalidad

[Art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2019/2109, art. 5, ap. 5; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101, anexo]

(véanse los apartados 197 y 209 a 213)

13.    Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control restringido respecto a las reglas generales — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Involucración en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan graves violaciones de los derechos humanos — Alcance — Respeto del principio de seguridad jurídica que exige claridad, precisión y previsibilidad de los efectos de las normas jurídicas

[Arts. 3 TUE, ap. 5, y 21 TUE, ap. 2, letras b) y c); art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2019/2109, art. 3, ap. 2, letra b), y 2016/2231, considerandos 3 y 4; Reglamentos del Consejo (CE) n.º 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2019/2101]

(véanse los apartados 198 y 200 a 206)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Emmanuel Ramazani Shadary.


1DO C 129 de 20.4.2020.