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Recurso de casación interpuesto el 16 de abril de 2024 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 7 de febrero de 2024 en el asunto T-146/22, Ryanair / Comisión (KLM II; COVID-19)

(Asunto C-266/24 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, J. Carpi Badía y M. Farley, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Ryanair DAC, República Francesa, Reino de los Países Bajos, Société Air France, Air France-KLM, Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Estime el recurso de casación y anule la sentencia recurrida.

Haga uso de sus facultades con arreglo al artículo 61, párrafo primero, segunda frase, del Estatuto del Tribunal de Justicia para resolver definitivamente el litigio.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre los motivos que no han sido apreciados aún.

Reserve la decisión sobre las costas en el presente procedimiento, en caso de que devuelva el asunto al Tribunal General, o condene en costas a Ryanair, si resuelve definitivamente el litigio.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente formula dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, el Tribunal General aplicó un criterio incorrecto para definir cuándo un beneficiario de ayuda queda limitado únicamente a algunas entidades dentro de un grupo, a efectos de las normas de la Unión sobre ayudas de Estado. En particular, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que los factores únicamente indican que: i) con carácter general, Air France-KLM, como holding final, puede ejercitar cierto control sobre Société Air France (en lo sucesivo, «Air France») y Koninklijke Luchtvaart Maatschappij (en lo sucesivo, «KLM») y sus filiales; y ii) existe cierto grado de integración, coordinación y cooperación entre Air France, Air France-KLM y KLM, suficiente para demostrar que Air France-KLM y Air France se beneficiaron en realidad de la ayuda —y, por ello, deberían ser consideradas beneficiarias a efectos de la normativa de la Unión sobre ayudas de Estado— en un situación en la que el contenido y los términos concretos en base a los que se concedió la ayuda impiden expresamente que la ayuda se use en beneficio de Air France-KLM y Air France.

En segundo lugar, el Tribunal General sin ningún permiso sustituyó su propia apreciación por la de la Comisión al determinar si únicamente algunas compañías pertenecientes al grupo Air-France-KLM son las beneficiarias de la medida de ayuda —ámbito que los tribunales de la Unión han reconocido en el sentido de que exige apreciaciones económicas complejas y con respecto al cual la Comisión goza de un amplio margen discrecional—, sin establecer debidamente que el razonamiento de la Comisión estuviese viciado por un manifiesto error de apreciación.

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