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Recurso interpuesto el 23 de abril de 2013 – Atmeh/OAMI – Fretier (MONTALE MTL MONTALE Dezign)

(Asunto T-239/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Ammar Atmeh (Diera-Duba, Emiratos Árabes Unidos) (representante: A. Berthet, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sylvie Fretier (París, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 14 de febrero de 2013 en los asuntos acumulados R 1482/2011-4 y R 1571/2011-4 y dicte la suspensión del procedimiento de anulación contra la marca comunitaria MONTALE MTL MONTALE Dezign nº 003874807 solicitada el 16 de junio de 2004 por el Sr. Ammar Atmeh hasta que se pronuncie definitivamente sobre el recurso por el que se solicita la nulidad y la caducidad de las marcas de la Sra. Fretier que se encuentran pendientes ante el Tribunal de Grande Instancia de Paris.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que incluye los elementos denominativos «MONTALE MTL MONTALE Dezign» para productos y servicios de la clase 3 – marca comunitaria nº 3.874.807

Titular de la marca comunitaria: Parte demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Sylvie Fretier

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca nacional figurativa que incluye los elementos denominativos «PIERRE MONTALE MONTALE M» y marca nacional figurativa y registro internacional que incluye los elementos denominativos «MTL MONTALE», para productos de la clase 3

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso presentado por la parte demandante y declaración de la inadmisibilidad del recurso presentado por Sylvie Fretier

Motivos invocados: Infracción de la regla 20 del Reglamento nº 2868/95 y del principio de buena administración de justicia