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Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2010 - Vtesse Networks/Comisión

(Asunto T-362/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vtesse Networks Ltd (Hertford, Reino Unido) (representante: H. Mercer QC, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso.

Que se anule el apartado 72 de la Decisión C(2010) 3204 de la Comisión, en el asunto sobre ayudas de Estado N 461/2009 (DO 2010, C 162, p. 1).

Que se condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende obtener, en virtud del artículo 263 TFUE, la anulación de la Decisión C(2010) 3204 de la Comisión, en el asunto sobre ayudas de Estado N 461/2009 (DO 2010 C 162, p. 1), que declaró compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), la medida de ayuda "Cornwall and Isles of Scilly Next Generation Broadband", por la que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional concede ayuda para apoyar el despliegue de la siguiente generación de redes de banda ancha en la región de Cornwall and Isles of Scilly.

La demandante invoca los siguientes motivos en apoyo de su recurso:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión incurrió en errores manifiestos en la apreciación de los hechos, en particular al declarar que:

Hubo un procedimiento de licitación abierto, no discriminatorio y competitivo, cuando debería haber declarado que en la licitación no existió competencia.

La infraestructura existente estaba a disposición de todos licitadores que la solicitaron, cuando el operador histórico admitió abiertamente que no hizo uso de la infraestructura que estaba agrupada en productos y a disposición de todos los licitadores que lo solicitaban.

El efecto general sobre la competencia fue positivo, cuando las actuaciones del operador histórico eliminaron la competencia.

La demandante añade que la Comisión no aplica y/o infringe el artículo 102 TFUE, por lo que la apreciación del impacto de la medida sobre la competencia en la Decisión C(2010) 3204 de la Comisión es inválida y, en consecuencia, dicha Decisión es ilegal y no entra en el ámbito del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), siendo los abusos relevantes del artículo 102 TFUE los siguientes:

Agrupación ilegal respecto de la infraestructura existente de fibra oscura con elementos electrónicos activos.

Denegación del acceso de los licitadores a la fibra y/o conductos.

Comprensión de márgenes mediante la agrupación de la fibra con elementos electrónicos activos para elaborar productos que no permiten competir a la demandante ni a otros licitadores.

Por último, la demandante alega que la Comisión infringe sus derechos de defensa, incluido, en particular, al no iniciar una investigación completa según el procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2, por los motivos siguientes:

A la luz de los motivos primero y segundo, era ilegal terminar la investigación con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, y/o no iniciar una investigación completa con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2.

La finalización de la investigación antes de una investigación formal priva a la demandante de sus derechos procesales.

Infracción de los derechos de defensa al no dar a la demandante la oportunidad de rebatir las alegaciones y/o las pruebas presentadas por las autoridades del Reino Unido.

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