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Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 - Xeda International y otros/Comisión

(Asunto T-415/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Xeda International SA (Saint-Andiol, Francia); Pace International LLC (Washington, Estados Unidos); y Decco Iberica Post Cosecha, S.A.U. (Paterna, Valencia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2012 de la Comisión. 2

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

Primer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal debido a errores manifiestos de apreciación. La Comisión ha incurrido en un error de Derecho al justificar el acto impugnado fundándose en preocupaciones hipotéticas: (i) los tres metabolitos no identificados y (ii) los productos transformados. Por lo que atañe a estas preocupaciones, la Comisión también ha incurrido en un error de Derecho al solicitar a las demandantes una probatio diabolica, por haber requerido la identificación de los metabolitos no identificados encontrados en las manzanas almacenadas, cuando esto era técnicamente imposible, y por haber pedido a las demandantes que demostrasen la inexistencia de riesgo por lo que respecta a componentes de bajo riesgo encontrados por debajo del Límite de Cuantificación (LC) en los productos transformados.

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal debido a una vulneración del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa. El acto impugnado se basa en un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ("EFSA") que introdujo un nuevo requisito -la presentación de un método de análisis completamente validado- en una fase muy avanzada del procedimiento de evaluación. Las demandantes presentaron los datos solicitados al Ponente, que, a su vez, los evaluó y preparó una conclusión según la cual los datos eran suficientes para responder a la cuestión suscitada por la EFSA. Sin embargo, la Comisión no tuvo en cuenta los nuevos datos. Además, a las demandantes no se les dio la oportunidad de de responder a la cuestión debido a la errónea comprensión por parte de la Comisión del Reglamento (CE) nº 33/2008 de la Comisión  por lo que respecta a la presentación de nuevos datos.

Tercer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal porque es desproporcionado. Incluso si se aceptase que los nuevos estudios no podían ser tomados en consideración, la Comisión podría haber adoptado una decisión de inclusión con menos medidas restrictivas, por ejemplo, supeditándola a datos confirmativos.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 578/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 171, p. 2).

2 - Reglamento (CE) nº 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (DO L 15, p. 5)