Language of document : ECLI:EU:T:2006:161

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA

DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 14 de junio de 2006 (*)

«Archivo»

En los asuntos acumulados T-362/02, T-363/02, T-364/02, T-365/02 y T-366/02,

Muswellbrook Limited, con domicilio social en Dublín (Irlanda), representada por el Sr. J. Casulá Oliver, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), representada por el Sr. J. Laporta Insa y la Sra. S. Laitinen, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia, fue

Nike Internacional Limited, con domicilio social en Oregón (Estados Unidos), representada por el Sr. J. Muñoz-Delgado y Mérida, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra las resoluciones de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 30 de septiembre de 2002 (asuntos R 16/2000‑1, R 19/2000-1, R 73/2000-1, R 833/1999-1 y R 880/1990-1) relativas a los procedimientos de oposición entre Muswellbrook Ltd y Nike Ltd,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA
DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

1       Mediante escrito conjunto presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 10 de mayo de 2006, la parte demandante y la parte interviniente informaron a este Tribunal, con arreglo al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, de que la parte demandante desistía de sus recursos y de que la cuestión de las costas en particular, había sido objeto de un acuerdo entre ellas, a tenor del cual, la parte demandante cargará con las costas generadas directa o indirectamente, para la parte interviniente, por la tramitación del procedimiento ante este Tribunal.

2       Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 16 de mayo de 2006, la parte demandada comunicó al Tribunal de Primera Instancia que no formula objeciones a dicho archivo y solicita al Tribunal que las costas no sean a su cargo.

3       En virtud del artículo 87, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, en caso de acuerdo entre las partes sobre las costas, se decidirá con arreglo al mismo. Por otro lado conforme al artículo 87, apartado 5, párrafo primero, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

4       Procede, por consiguiente, condenar a la parte demandante, por un lado, a las costas de la Oficina, conforme a las conclusiones de ésta, y por otro, a las costas de la parte interviniente a lo largo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia, de conformidad con el acuerdo entre las partes demandante e interviniente sobre este punto.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Archivar los asuntos acumulados T-362/02, T-363/02, T‑364/02, T‑365/02 y T-366/02, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Primera Instancia.

2)      La parte demandante cargará con las costas de la Oficina.

3)      La parte demandante cargará con las costas de la parte interviniente derivadas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Dictado en Luxemburgo, a 14 de junio de 2006.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       J. Pirrung


* Lengua de procedimiento : español