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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 25 de enero de 2024 — CN/ Cofidis Magyarországi Fióktelepe

(Asunto C-47/24, Cofidis Magyarországi Fióktelepe)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CN

Demandada: Cofidis Magyarországi Fióktelepe

Cuestiones prejudiciales

¿Es preciso, para dar pleno cumplimiento a los objetivos indicados en la Directiva 93/13/CE, 1 que el juez o la formación del tribunal, en el marco de la adopción y de la apreciación de una resolución en un procedimiento de ejecución, por una parte, declare, con arreglo a las sentencias dictadas en los asuntos C-472/11 2 y C-397/11, 3 el carácter manifiestamente abusivo de las cláusulas contractuales en las que se basa la resolución que debe ejecutarse, incluyendo las referidas al objeto principal del contrato, cuando adquiera de oficio conocimiento de esta circunstancia y, por otra parte, comunique este extremo al deudor (consumidor) preguntándole si solicita o no que se deduzcan las consecuencias jurídicas de la declaración del carácter abusivo de las cláusulas contractuales y, en caso afirmativo, se dirija a quien insta la ejecución con el fin de que reduzca el importe objeto de su pretensión en la cuantía que el consumidor deba abonar en virtud de las cláusulas contractuales y lo comunique al agente judicial?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, para alcanzar los objetivos de la Directiva 93/13, es también necesario aclarar si es posible establecer una distinción entre procedimientos de ejecución en función de si la ejecución se ordena mediante una resolución de ejecución con arreglo al artículo 15, apartado 1, de la Ley húngara LIII de 1994 o mediante la aposición de la apostilla ejecutiva a la que se refiere el artículo 23/C de esa Ley.

Habida cuenta de elevado número de procedimientos de ejecución de este tipo que están tramitándose en Hungría, ¿es necesaria la intervención del legislador con el fin de evitar que se lesionen los intereses de los consumidores y de compensarles con la mayor rapidez posible el perjuicio que para ellos resulta de las cláusulas contractuales abusivas, de forma que los consumidores, para poder quedar sustraídos individualmente de las consecuencias de esas ejecuciones, no queden a expensas de un posible control judicial de un acto de ejecución y, en consecuencia, de que se pueda apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

1 Sentencia de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank (C-472/11, EU:C:2013:88).

1 Sentencia de 30 de mayo de 2013, Jőrös (C-397/11, EU:C:2013:340).