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Recurso interpuesto el 29 de junio de 2011 - Event/OAMI - CBT Comunicación Multimedia (eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS)

(Asunto T-353/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Event Holding GmbH & Co. KG (Colonia, Alemania) (representantes: G. Schoenen y V. Töbelmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: CBT Comunicación Multimedia, S.L. (Getxo, Vizcaya)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de marzo de 2001 en el asunto R 939/2010-2.

Condene a la demandada a pagar sus costas así como las costas de la demandante.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento a pagar sus costas, si pasa a ser coadyuvante ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS", para productos y servicios de las clases 9, 35, 41 y 42 - Solicitud de marca comunitaria nº 6.483.606

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro alemán nº 39.548.073.6 de la marca denominativa "Event", para servicios de las clases 35, 36, 42 y 43

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso consideró equivocadamente que no había motivos para desestimar la solicitud de marca comunitaria "eventer EVENT MANAGEMENT SYSTEMS". Habida cuenta de la similitud de las marca y de la similitud de los servicios cubiertos por ambas marcas, existe riesgo de confusión entre las dos marcas.

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