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Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 - Segovia Bonet/OAMI - IES (IES)

(Asunto T-355/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Jorge Segovia Bonet (Madrid) (representantes: M.E. López Camba y J.L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IES Insurance Engineering Services Srl (Milán, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de marzo de 2011 dictada en el asunto R 749/2010-2.

Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "IES", para servicios de las clases 35, 36, 41, 42 y 45 - Solicitud de registro como marca comunitaria nº 6.787.345

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: El demandante

Marca o signo invocado: Registro como marca del Reino Unido nº 2.358.802 de la marca figurativa "IES", para servicios de la clase 41

Resolución de la División de Oposición: Estimar parcialmente la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso estimó incorrectamente que no había riesgo de confusión entre la marca anterior y la solicitud de registro como marca comunitaria impugnada, porque (i) los signos comparados eran similares, pudiendo dar lugar a confusión, en particular desde el punto de vista fonético; y (ii) los servicios designados por el registro anterior son complementarios de los designados por la solicitud de registro como marca comunitaria impugnada.

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