Language of document : ECLI:EU:C:2024:70

Asunto C58/22

Parchetul de pe lângă Curtea de Apel Craiova

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de enero de 2024

«Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Diligencias penales incoadas in rem — Resolución de sobreseimiento adoptada por un fiscal — Admisibilidad de posteriores diligencias penales incoadas in personam por los mismos hechos — Requisitos que deben cumplirse para poder considerar que una persona ha sido objeto de una sentencia penal firme — Exigencia de una instrucción en profundidad — Falta de declaración de un eventual testigo — Falta de declaración del interesado como “investigado”»

1.        Cuestiones prejudiciales — Competencia del Tribunal de Justicia — Límites — Solicitud de interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales — Normativa nacional que implica una medida de aplicación del Derecho de la Unión — Competencia del Tribunal de Justicia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 51, ap. 1; Decisión Marco 2003/568/JAI del Consejo, en su versión modificada por la Decisión Marco 2006/928/JAI, anexo)

(véanse los apartados 40 a 42)

2.        Derechos fundamentales — Principio non bis in idem — Requisitos para su aplicación — Existencia de una resolución anterior firme — Criterios de apreciación — Extinción de la acción penal — Resolución firme adoptada tras una apreciación sobre el fondo del asunto y precedida de una instrucción en profundidad — Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 50)

(véanse los apartados 48, 52, 61, 62 y 64)

3.        Derechos fundamentales — Principio non bis in idem — Ámbito de aplicación — Resolución de sobreseimiento dictada por una fiscalía sin haber examinado la responsabilidad penal de la persona investigada — Exclusión

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 50)

(véanse los apartados 70, 71, 73 a 75 y el fallo)

Resumen

El Tribunal de Justicia, que conoce de una cuestión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía), aporta precisiones sobre los dos componentes «bis» e «idem» del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), (1) en el contexto de un asunto en el que las diligencias penales incoadas contra una persona, en el marco de un segundo procedimiento, fueron sobreseídas debido a la existencia de una resolución de sobreseimiento dictada por una fiscalía, en un primer procedimiento, de la que no se desprende claramente que se haya examinado la situación jurídica de esa persona como responsable penal de los hechos constitutivos del delito investigado.

El 30 de abril de 2015, en una reunión de la sociedad cooperativa BX, la presidenta de esta sociedad, NR, solicitó a algunos de sus empleados el pago de una cantidad de dinero que le correspondía pagar, so pena de resolución de sus contratos de trabajo. Al no satisfacerse su solicitud, esta adoptó y firmó las decisiones de resolución de los referidos contratos.

Los empleados afectados presentaron entonces dos denuncias penales contra NR, que fueron registradas, respectivamente, en el Parchet de pe lângă Judecătoria Slatina (Fiscalía del Tribunal de Primera Instancia de Slatina, Rumanía), con la referencia 673/P/2016, y en el Parchet de pe lângă Tribunalul Olt (Fiscalía del Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía), con la referencia 47/P/2016.

En el asunto 673/P/2016, tras haber incoado diligencias penales in rem por el delito de chantaje, el fiscal encargado de este asunto dictó, sobre la base del informe del órgano policial encargado de la investigación, una resolución de sobreseimiento (en lo sucesivo, «resolución de sobreseimiento controvertida»). Dicha resolución no fue impugnada por los denunciantes dentro de los plazos señalados para ello. Además, la solicitud de reapertura del procedimiento formulada por el fiscal jefe no fue confirmada por la Sala de Cuestiones Preliminares del órgano jurisdiccional competente.

En el asunto 47/P/2016, se incoaron diligencias penales in personam contra NR por el delito de corrupción pasiva, que dieron lugar a la adopción, por el Tribunalul Olt (Tribunal de Distrito de Olt, Rumanía), de una sentencia por la que se la condenaba a una pena privativa de libertad cuya ejecución quedó suspendida. A raíz de un recurso de apelación interpuesto por NR, dicha sentencia fue anulada por el Tribunal Superior de Craiova, que es el órgano jurisdiccional remitente, mediante la sentencia penal n.º 1207/2020, debido a una supuesta infracción del principio non bis in idem consagrado en el artículo 50 de la Carta.

La Înalta Curte de Casație şi Justiție (Tribunal Supremo, Rumanía), que conoció de un recurso de casación interpuesto contra esta última sentencia por el Parchet de pe lângă Curtea de Apel Craiova (Fiscalía del Tribunal Superior de Craiova, Rumanía), concluyó, en esencia, que el órgano jurisdiccional remitente había considerado erróneamente que el principio non bis in idem resultaba aplicable, dado que la resolución de sobreseimiento controvertida no había ido precedida de ninguna apreciación sobre el fondo del asunto 673/P/2016 ni estaba debidamente motivada, de modo que no podía considerarse que hubiera conllevado la extinción de la acción penal. En consecuencia, dicho órgano jurisdiccional casó la sentencia penal n.º 1207/2020 y devolvió el asunto al órgano jurisdiccional remitente para que volviera a examinarlo.

En el marco de este nuevo examen, el órgano jurisdiccional remitente decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la aplicación del principio non bis in idem, consagrado en el artículo 50 de la Carta, en circunstancias como las del litigio principal.

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal de Justicia recuerda que la aplicación del principio non bis in idem se supedita a un doble requisito: por una parte, que exista una resolución anterior firme (requisito del «bis») y, por otra parte, que la resolución anterior y los procedimientos o resoluciones posteriores tengan por objeto los mismos hechos (requisito del «idem»).

Por lo que respecta al requisito del «bis», para que pueda considerarse que una persona ha sido objeto de una «sentencia penal firme» por los hechos que se le imputan, en el sentido del artículo 50 de la Carta, es preciso, en primer lugar, que la acción penal se haya extinguido definitivamente con arreglo al Derecho nacional. En el caso de autos, en la medida en que, por una parte, la resolución de sobreseimiento controvertida no fue impugnada por los denunciantes en el litigio principal en los plazos fijados para ello y, por otra parte, la solicitud de confirmación de la reapertura de las diligencias penales ordenada por el fiscal jefe de la fiscalía ante el Tribunal de Primera Instancia de Slatina fue rechazada, resulta que, en el asunto 673/P/2016, la acción penal se extinguió definitivamente y que la resolución de sobreseimiento controvertida adquirió firmeza, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente.

En segundo lugar, para que pueda considerarse que una persona ha sido objeto de una «sentencia penal firme» por los hechos que se le imputan, en el sentido del artículo 50 de la Carta, es necesario que la resolución que ponga fin a las diligencias penales se haya adoptado tras una apreciación del fondo del asunto y no sobre la base de motivos meramente procesales. En el presente caso, solo puede considerarse que la resolución de sobreseimiento controvertida cumple el requisito relativo a la apreciación del fondo del asunto 673/P/2016 en la medida en que esta contenga una apreciación de los elementos materiales del delito imputado, como, en particular, el análisis de la responsabilidad penal de NR como presunta autora del delito. Pues bien, la falta de declaración de los testigos que estaban presentes en la reunión de la sociedad cooperativa BX de 30 de abril de 2015 podría ser un indicio de la inexistencia de tal análisis, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente.

En cuanto al requisito del «idem», del propio tenor del artículo 50 de la Carta se desprende que este prohíbe juzgar o sancionar penalmente a la misma persona más de una vez por la misma infracción. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que, para determinar si una persona ha sido objeto de una «sentencia penal firme», en el sentido de dicho artículo 50, de la resolución adoptada contra ella debe desprenderse claramente que, durante la investigación que precedió a dicha resolución, con independencia de que se hubiera incoado in rem o in personam, se examinó la situación jurídica de dicha persona, como responsable penal de los hechos constitutivos de los delitos investigados y, en el caso de una resolución de sobreseimiento, se descartó. De no ser así, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, el principio non bis in idem no es aplicable y, por consiguiente, no puede considerarse que tal persona haya sido absuelta mediante sentencia firme, en el sentido del artículo 50 de la Carta.


1      Según dicha disposición, «nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley».