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Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 25 de abril de 2017 — Silvio Berlusconi, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) / Banca d’Italia, Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)

(Asunto C-219/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Silvio Berlusconi, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest)

Recurridas: Banca d’Italia, Istituto per la Vigilanza Sulle Assicurazioni (IVASS)

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 263 TFUE, apartados 1, 2 y 5, en relación con el artículo 256 TFUE, apartado 1, en el sentido de que corresponde al juez de la Unión, o bien al juez nacional, examinar un recurso formulado contra los actos de apertura, de instrucción y de solicitud no vinculante adoptados por la Autoridad nacional competente (especificados en el apartado 1 de la presente resolución) en el marco del procedimiento previsto en los artículos 22 y 23 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 de los artículos 1, apartado 5, 4, apartado 1, letra c), y 15 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, 2 de los artículos 85, 86 y 87 del Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, 3 y en los artículos 19, 22 y 25 del Testo único bancario italiano?

¿Puede, en particular, reivindicarse la competencia judicial del juez de la Unión, cuando contra tales actos no se formule una acción general de anulación, sino una acción de nulidad por presunta vulneración o elusión de la autoridad de cosa juzgada de la sentencia n.º 882/2016, de 3 de marzo de 2016, del Consiglio di Stato, ejercitada en el marco de un procedimiento de conformidad en el sentido del artículo 112 y ss. del Codice del processo amministrativo italiano (Código del procedimiento contencioso-administrativo) ―es decir, en el marco de una institución específica del ordenamiento procesal contencioso-administrativo nacional―, cuya decisión implica la interpretación y la individualización, de conformidad con el Derecho nacional, de los límites objetivos de la autoridad de cosa juzgada de dicha sentencia?

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1 Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

2 Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

3 Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).