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Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2012 - Aer Lingus/Comisión

(Asunto T-473/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Ltd (Dublín) (representantes: K. Bacon, D. Scannell, Barristers, y A. Burnside, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule (o, alternativamente, anule parcialmente) la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 relativa a la ayuda estatal SA.29064 (2011/C ex 2011/NN) - Tarifas impositivas diferenciadas aplicadas por Irlanda en el ámbito del tráfico aéreo.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de Derecho al estimar, en la Decisión impugnada, que la tarifa reducida suponía una ayuda de Estado ilegal. Concretamente, la Comisión incurrió en un error al calificar la tarifa superior de tarifa "normal" para determinar si la tarifa reducida suponía una ventaja selectiva. Como la tarifa superior carecía de validez con arreglo a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, no podía ser considerada la tarifa "normal" de referencia a estos efectos. Por las mismas razones, la Comisión incurrió en un error al estimar que las líneas aéreas sujetas a la tarifa reducida se beneficiaban de una ventaja equivalente a 8 euros por pasajero.

Segundo motivo, basado en que, aun cuando la Comisión pudiese calificar correctamente la tarifa reducida de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, la orden de que las líneas aéreas sujetas a la tarifa reducida devuelvan la ayuda, cuando al mismo tiempo puede exigirse la devolución de la tarifa superior, vulnera los principios de seguridad jurídica, de efectividad y de buena administración. Por consiguiente, la Decisión impugnada, al ordenar la devolución de la ayuda, infringió el artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/99 del Consejo. 

Tercer motivo, basado en que la demandada también incurrió en un error de hecho y de Derecho al identificar a los operadores de líneas aéreas sujetos a la tarifa reducida como beneficiarios de la supuesta ayuda por un importe de 8 euros por pasajero y al ordenar, con ese fundamento, la devolución de la ayuda, cuando la Comisión había reconocido que la carga del impuesto la habían soportado seguramente los pasajeros, que eran, por tanto, los principales beneficiarios de la tarifa reducida.

Cuarto motivo, basado en que, dado que es imposible recuperar con carácter retroactivo los 8 euros por pasajero de los pasajeros que se beneficiaron de la tarifa reducida, la orden de devolución opera en estas circunstancias como un impuesto adicional sobre las líneas aéreas de que se trata y supone, por tanto, una penalización contraria a Derecho de esas líneas aéreas, más que una restablecimiento de la situación previa a la concesión de la supuesta ayuda. Esto resulta desproporcionado y supone una vulneración del principio de igualdad de trato y, por tanto, una infracción adicional del artículo 14 del Reglamento (CE) nº 659/99 del Consejo.

Quinto motivo, basado en que la demandada no motivó, o lo hizo insuficientemente, la orden de devolución de la ayuda y la cuantificación de la ayuda en 8 euros por pasajero.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).